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Nombre y apellidos: Don Antonio José García Sanpedro.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que se desconoce el paradero del interesado a efectos de notificaciones, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.
Con fecha 22 de octubre de 2015, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, en el expediente de protección de menores (DPSE)352-2014-00003571-1, dictó Resolución acordando:
1.º Declarar la situación legal de desamparo del menor B.G. d A.
2.º Constituir acogimiento residencial del citado menor en el centro declarado como idóneo.
3.º Establecer régimen de relaciones personales del menor con su progenitora.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital en el plazo de tres meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 789.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Igualmente se le informa de que, según el apartado 7 del artículo 172 de Código Civil, adicionado por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad, pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad. Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor.
Pasado dicho plazo, decaerá su derecho de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten respecto a la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.
En el apartado 8 del mismo artículo se establece que la Entidad Pública de oficio, o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá en todo momento revocar la declaración de desamparo y decidir la vuelta del menor con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia o si entiende que es lo más adecuado en interés del menor. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil, en relación con el citado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, notifíquese la presente Resolución, en un plazo de 48 horas, a los padres de los menores que no se hallen privados de la patria potestad, a los tutores y guardadores, así como al menor, según su grado de madurez, y, en todo caso, si hubieran cumplido doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente resolución, así como sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y a las personas o Centro seleccionados para ejercer la guarda de los menores.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido podrán comparecer en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, sita en Avenida Luis Montoto, 89.
Sevilla, 27 de octubre de 2015.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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