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RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AROCHE, APROBADA POR LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 22 DE JULIO DE 2015. EXPTE. CP‑ 125/2012
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Aroche, tuvo entrada en esta Delegación, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. La presente modificación. a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente, tiene por objeto la nueva delimitación de la Unidad de Ejecución núm. 4 «Cooperativa del Aceite», eliminando dos propiedades localizadas en el extremo sur occidental de la misma de forma que estas pasen a ser consideradas como suelo urbano consolidado. Se mantiene la categoría de suelo urbano no consolidado para el resto de la Unidad.
La actuación pretende adecuar la situación existente, al haber sido segregadas dos parcelas para su posterior venta, estando incluidas a día de hoy en la Unidad de Ejecución, con categoría de suelo urbano sin consolidar. pero que poseen todos los atributos para merecer la categoría de suelo consolidado.
Se pretende también la paralización de la ejecución de la primera fase de la dotación de Estación de autobuses hasta que se establezca la ordenación y gestión de la totalidad de los terrenos de la Unidad de Ejecución.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere:
- Informe de 19.12.12 de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Huelva, en sentido favorable.
- Informe de 5.2.13 de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva, que considera que la modificación no tiene incidencia territorial negativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
RESOLUCIÓN
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 del PGOU de Aroche, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en los apartados siguientes, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.
Asimismo, la presente modificación trata materias que afecta a determinaciones de la Ordenación Pormenorizada, que se dan por informadas, conforme a lo establecido en el artículo 31.2C) de la LOUA.
En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Segundo. En lo relativo a la documentación, deberá procederse a la adecuación de las NN.SS. en su planimetría y articulado afectado a las nuevas determinaciones emanadas de la presente modificación. Se han detectado algunos errores materiales en el documento aportado, siendo los siguientes:
- Error en la denominación de ficha SUNC-04: Se indica que la obtención de nuevos suelos públicos en el SUS03 en vez de SUS04.
- Deberán cambiarse los planos siguientes del PGOU al estar afectados por la modificación: O.0.2.2, O.0.3 y O.06, así como cualquier otro que aparezca en dicha área.
Tercero. Respecto a los contenidos urbanísticos de la modificación, se aprecia que la innovación provoca una disminución de la edificabilidad y un descenso en el número de viviendas, así como disminución del aprovechamiento urbanístico del sector. Respecto a las dotaciones, conforme al artículo 36.2.a.2ª) de la LOUA, al no darse incremento de aprovechamiento, no procede establecer medidas compensatorias a nivel dotacional. De hecho, los equipamientos se disminuyen manteniéndose los espacios libres. En este sentido no se produce ningún aumento de población. Existe una proporcionalidad aprobada en el PGOU, la cual no se ha mantenido en la presente Modificación:
- La proporción actual del PGOU entre el aprovechamiento urbanístico y dotaciones es de:
4.054/4.035 = 1,0047.
- La proporción anterior en la Modificación es: 3.780/3.208 = 1,1783.
Considerando que según el art 45 de la LOUA, «Se presumirá que este aumento de edificabilidad o densidad o cambio de uso requiere el incremento o mejora de las dotaciones, y en su caso de los servicios públicos y de urbanización, cuando dicho incremento comporte un aumento del aprovechamiento objetivo superior al diez por ciento del preexistente», la proporción del PGOU 1,0047 puede permitirse según lo anteriormente expuesto un margen de un 10% sobre lo aprobado, sería pues la orquilla: 1,0047 X 1,10 = 1,1052. La propuesta en la modificación es de 1,1783 siendo aproximadamente un 17% superior a la aprobada. Por lo expuesto, debe, adecuarse la edificabilidad del sector y numero de viviendas, para poder adecuarse a dicha proporción.
Cuarto. Los planos del documento del PGOU que resultan afectados por la modificación han de adaptarse a las nuevas condiciones de ordenación previstas. Para ello deberán aportarse los nuevos planos modificados del documento de PGOU.
Quinto. La modificación propuesta sobre las condiciones de edificación en la calle Peleas, se trata de una innovación que afecta a determinaciones de la Ordenación Pormenorizada, actuando fundamentalmente sobre aspectos normativos que regulan condiciones de las edificaciones del Suelo Urbano Consolidado, y por lo tanto propias de la ordenación detallada según lo dispuesto en el art. 10.2.A.a) de la Ley 7/2002, LOUA.
Las alteraciones en el PGOU se centran en la adecuación de ciertos parámetros que regulan aspectos de la ordenación detallada, sin que se desvirtúe el contenido original de los mismos. Existe además, informe de la Comisión Provincial de Patrimonio favorable sobre las propuestas introducidas.
Sexto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas y el ejercicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Huelva, 22 de julio de 2015. La Vicepresidenta 3.ª de la Comision Territorial, Josefa I. González Bayo.
Huelva, 29 de octubre de 2015.- La Delegada, Rocío Jiménez Garrochena.
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