Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 05/11/2015

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 30 de octubre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a Corrección de Errores de PGOU de Benamocarra (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 2 de julio de 2015, por el que se aprueba Corrección de Errores de PGOU de Benamocarra (Málaga) (Expte. EM-BO-16). Dicha Corrección de Errores ha sido objeto de anotación accesoria en Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, RIU, en el núm. 4915, así como de inscripción en Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, con el núm. 2 en el Folio I del Tomo núm. 1, conforme a certificación municipal aportada, de fecha 21.9.2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 6/2014, de 11 de febrero, se procede a su publicación, según el contenido de Anexos I , II y III:

- Acuerdo de la CTOTU de 02.07.2015 (Anexo I).

- Ficha Urbanística SUR-URO-5 y Planos 0.1,1,1, 0,2,2,4 y 0,2,2,5 (Anexo II).

- Catálogo: Ficha Ermita San Isidro. (Anexo III).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. MÁLAGA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA/03/2015 celebrada el 2 de julio de 2015 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-BO-16.

Municipio: Benamocarra (Málaga).

Asunto: PGOU de Benamocarra: Corrección de Errores.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 12.1.2015 tuvo entrada en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente oficio que adjuntaba documentación urbanística relativa al expediente reseñado y por el que se solicitaba la emisión de informe, regulado en el artículo 31.2.C de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Segundo. Analizada la documentación por técnico del Servicio de Urbanismo se observó que la documentación administrativa estaba incompleta y, con base en el informe evacuado el 28/01/2015, se requirió al Ayuntamiento para que completase el expediente.

Tercero. Con fecha 4.6.2015 el Ayuntamiento en cumplimiento del requerimiento formulado presenta expediente de corrección de errores del PGOU del municipio de Benamocarra; dicho PGOU fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el 11.5.2011); se solicita que se proceda a la aprobación definitiva de dicha corrección de errores por parte de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Cuarto. Tramitación municipal:

a) Aprobación inicial: por Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 1.8.2014. Según consta en el certificado expedido el 23.12.2014 por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones a la corrección propuesta.

b) Aprobación provisional: Según certificado expedido por la Secretaria-Interventora, con fecha 3.6.2015, el documento de corrección de errores se aprobó provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 14.5.2015; así consta en la diligencia extendida en el documento.

Quinto. Objeto. El documento presentado pretende corregir errores detectados por los servicios técnicos y jurídicos municipales en el vigente PGOU de Benamocarra que afectan a la Normativa Urbanística, al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Patrimonio Histórico y a la Documentación Gráfica.

Se desglosan, a continuación , de manera pormenorizada, las diferentes correcciones propuestas:

Normativa Urbanística.

- Ficha Urbanística SUR URO-5.

Se corrige el apartado «Datos del Planeamiento de Desarrollo Incorporado», eliminando la información Licencia de Obra concedida, ya que según se indica no es cierto que se haya concedido dicha licencia.

Documentación Gráfica.

- Plano o.1.1.1 «Ordenación Estructural del Término Municipal».

Se corrigen, de acuerdo con la leyenda del plano, las siglas con las que se denomina el suelo no urbanizable especialmente protegido por el Plan de Ordenación del Territorio Costa del Sol Oriental-Axarquia (POTAX), como zona cautelar ante el riesgo de inundación de los rios y arroyos, situado a ambos márgenes del rio Iznate.

Las siglas, actualmente incorrectas en el plano o.1.1.1 son «SNUP-RIX» , pasando a ser SNUP-RI, tal y como figura en el otro plano del PGOU en el que aparece esta categoría de suelo no urbanizable: plano o.1.2.1 Ordenación completa del término municipal.

- Plano o.2.2.4 «Ordenación Pormenorizada. Propuesta de Abastecimiento del Núcleo» y Plano o.2.2.5 Ordenación Pormenorizada. Propuesta de Saneamiento del Núcleo.

Se incorpora en estos dos planos la delimitación del ámbito de suelo urbano no consolidado UE-1, que no aparecía grafiado.

Catálogo.

-.Ficha «Ermita San Isidro».

Se corrige el grado de protección etnológica integral (PEI), que figura en la ficha correspondiente a «Ermita San Isidro» del Catálogo , pasando a tener protección etnológica ambiental, tal como se aparece en la Normativa Urbanística (art. 84), plano o.1.2.2 Patrimonio Arqueológico y Etnológico y apartado 2.5. Elementos catalogados del Catálogo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece que la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto. Dado que el Acuerdo de aprobación del PGOU de Benamocarra se adoptó por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, recae en este órgano la competencia para resolver sobre este asunto. Dicha competencia la ejerce actualmente la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, creada por Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

II. Marco juridíco. Es de aplicación lo establecido por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Para que se pueda rectificar el error es necesario que éste sea palmario y evidente, esto es, que baste con una mera constatación que no requiera juicio de valor.

III. ValoracióN. Conforme se concluye en Informe de Servicio de Urbanismo de 22.6.15, la documentación aportada justifica suficientemente la existencia de los errores especificados en el PGOU de Benamocarra aprobado definitivamente por la CPOTU en sesión de fecha 12.5.2011, siendo adecuadas las correcciones propuestas y emitiéndose, por tanto, informe favorable.

De conformidad con la propuesta formulada y con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDA

1.º Aprobar la corrección de errores de PGOU de Benamocarra (rxpediente EM-BO-16).

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Benamocarra y proceder a su anotación en registro de instrumentos urbanísticos, así como a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En Málaga, a 2 de julio de 2015. El Vicepresidente Tercero de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Fdo.: Adolfo Moreno Carrera.

ANEXO II

<Sigue imagen 1> Ficha Suelo Urbanizable Ordenado. URO-5.

<Sigue imagen 2> Ficha Suelo Urbanizable Ordenado. URO-5. Corregido.

<Sigue imagen 3> Dos Hojas. Documentación Gráfica y Corrección de Errores.

ANEXO III

<Sigue imagen 4> Ficha Ermita San Isidro.

Málaga, 30 de octubre de 2015.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

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