Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 05/11/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de Ayudas para la Formación de Personal Investigador con cargo al Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén 2014-2015. (Convocatoria 2015).

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El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de febrero de 2014 para el bienio 2014-2015, regula en el Programa de Incentivación de Doctorado, la Acción 15 por la que se financian Ayudas Predoctorales.

La formación del nuevo personal investigador es una labor que asegura la continuidad en el tiempo de los grupos y equipos de investigación. Con esta Acción, el Plan de Apoyo pretende apoyar la realización de tesis doctorales, particularmente aquellas de carácter internacional, en el seno de los Grupos de Investigación de la Universidad de Jaén.

El Vicerrectorado de Investigación de conformidad con los requisitos de participación de los Grupos de Investigación de la Universidad de Jaén ha elaborado una propuesta aprobada por la Comisión de Investigación que figura como Anexo a la presente Resolución de convocatoria.

Estas Ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las Ayudas obtenidas tendrán una duración de un año pudiendo renovarse hasta un máximo de cuatro años. En este periodo, la incorporación en el Grupo de Investigación será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador.

Esta convocatoria de ayudas para la Formación de Personal Investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación aprobado por R.D. 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero de 2006), e igualmente, en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado. La implantación progresiva del nuevo marco de enseñanzas universitarias oficiales establece definitivamente el doctorado como tercer ciclo de los estudios europeos, diferenciado del máster. Además, se considera que en este tercer ciclo los participantes en programas de doctorado no son sólo estudiantes sino investigadores en formación. Con ello se enlaza en este momento del Proceso de Bolonia la formación doctoral, la carrera investigadora y la transmisión del conocimiento a la sociedad. A estos efectos, se incluye en la presente convocatoria las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado vigentes adaptadas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que modificó y derogó parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En esta convocatoria se introduce el mecanismo establecido en la convocatoria del Plan Estatal de I+D+I para la formación de doctores, para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Este Real Decreto establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años a tiempo completo, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, considerando la posibilidad de que la comisión responsable pueda autorizar un año de prórroga más, y que, excepcionalmente podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que establezca su programa de doctorado. Por lo expuesto, se articula un procedimiento por el que los beneficiarios que finalicen su etapa predoctoral en el periodo de tres años, es decir, con antelación al inicio de la última anualidad, se concederá una ayuda de un año para la contratación posdoctoral, durante este periodo de orientación posdoctoral el contratado tendrá un salario mayor.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que modifica el artículo 21 de la Ley 14/2011, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación, al Desarrollo Tecnológico y a la Innovación de la Universidad de Jaén (2014-2015), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido en la misma y con carácter supletorio, por el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2009, siempre que no sea incompatible con la normativa vigente, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta Resolución.

1. Objeto.

1.1. El objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria correspondiente al año 2015 de seis ayudas para la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los Grupos de Investigación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PAIDI) en la Universidad de Jaén recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.2. Las seis ayudas serán repartidas por Áreas de Conocimiento de conformidad con los criterios para la valoración, reparto y distribución, recogidos en el Anexo II a la presente convocatoria y que han sido aprobados por la Comisión de Investigación en sus sesiones núm. 94, de 17 de febrero de 2015 y núm. 95, de 6 de marzo de 2015, para la convocatoria 2014 y ratificados para la convocatoria 2015 por la Comisión de Investigación en sesión de 16 de octubre de 2015.

1.3. Las ayudas financian la incorporación para la formación de doctores mediante contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de la presentación de solicitudes acrediten que cumplen los requisitos para ser admitidos en un programa de doctorado para el curso 2015/2016. La acreditación se realizará con la presentación de los títulos oficiales o con las certificaciones académicas oficiales correspondientes.

2.2. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

3. Director de tesis y codirector.

3.1. Podrá ser director de tesis cualquier doctor, que forme parte de un Grupo de Investigación de la Universidad de Jaén, incluido en el Anexo I, con vinculación permanente en la Universidad de Jaén y que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director de Tesis Doctoral.

3.2. Podrá actuar como codirector de tesis un investigador o investigadora que cumpla los requisitos establecidos en la normativa para los mismos y en el caso de incluir algún codirector ajeno al Grupo de Investigación diferente al beneficiario, junto con la solicitud el solicitante deberá remitir un escrito en texto libre, en el que conste los vistos bueno del director de la tesis y del investigador responsable del Grupo beneficiario.

4. Características de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.

4.1. La ayuda anual para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, será de 16.422 euros brutos anuales distribuidos en 12 mensualidades. Si el beneficiario obtiene el título de doctor antes del inicio del último año de la ayuda, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial de 18.200 euros brutos anuales distribuidos en las 12 mensualidades.

4.2. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

4.3. Las Ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2014-2015) con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2015.

4.4. Los beneficiarios de las ayudas formalizarán un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, modificado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración del contrato es de cuatro años a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo.

No obstante, se consideran las siguientes excepciones al periodo de duración de los contratos:

4.4.1 Que el beneficiario sea una persona con discapacidad, en cuyo caso el contrato podrá tener una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de limitaciones en la actividad.

4.4.2 Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la Universidad de Jaén, ni en entidad distinta, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

4.4.3 En el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.

4.5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Las interrupciones en ningún caso conllevan un incremento de la ayuda concedida inicialmente.

4.6. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

4.7. La concesión y disfrute de una Ayuda para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.

4.8. La renuncia a las Ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente en puntuación que cumpla los requisitos, siempre que éste no corresponda a un Grupo de Investigación que disfrute de una ayuda de esta Acción con cargo a los presupuestos de la Universidad de Jaén, en cuyo caso la lista correrá al candidato siguiente. Las ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la Resolución de concesión de las ayudas.

4.9. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado anterior, disfrutarán igualmente de un periodo máximo de cuatro años de ayuda, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, desde la fecha de su incorporación, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

4.10. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral: Los interesados en el cambio de contrato, presentarán un escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha fin de la tercera anualidad y junto al mismo deberá acreditarse documentalmente que el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda.

5. Régimen de compatibilidades.

5.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complemento no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves, si así lo establece el Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén.

5.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

6. Cambio de director de tesis, o de Grupo de Investigación.

6.1. El personal investigador en formación deberá realizar su labor en el Grupo de Investigación en el que se encuentre incorporado, siendo necesario para cualquier cambio de director de tesis obtener autorización expresa del Vicerrectorado de Investigación, así como la aceptación del cambio por el nuevo director que ha de pertenecer al mismo Grupo de Investigación.

6.2. En el supuesto de que el Director de la Tesis cambiara de Grupo de Investigación, el Vicerrectorado de Investigación resolverá si procede la adscripción del beneficiario al nuevo Grupo de Investigación, previo informe emitido por la Comisión de Investigación.

7. Incorporación del personal investigador en formación.

7.1. Los beneficiarios y beneficiarias deberán tener acreditada la admisión en un programa de doctorado del curso académico 2015/2016 antes de la formalización del contrato. El personal investigador en formación deberá incorporarse en el primer día hábil del mes siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la ayuda.

7.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Investigación y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de incorporación. Dará lugar a la incorporación de candidatos de reserva el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los candidatos seleccionados durante el periodo de presentación de documentación para la formalización del contrato. La incorporación de candidatos de reserva lo será siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación a Grupos de Investigación (Anexo I) y los criterios de reparto (Anexo II).

8. Derechos del personal investigador en formación.

8.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.

8.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.

8.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas con objeto de completar su Formación Investigadora a requerimiento motivado del investigador o investigadores responsables de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.

8.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.

8.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y demás normas que les puedan ser de aplicación.

9. Obligaciones del personal investigador en formación.

9.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos.

9.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

9.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

9.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Grupo en que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en el Grupo de Investigación de aplicación del Programa de Formación Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director o directora solicitar autorización previa a la Vicerrectora de Investigación.

9.5. Podrán colaborar desde el primer año con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales en tareas docentes de un Departamento, previo acuerdo entre el Director de la Ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación.

9.6. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.

9.7. Remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado o de la escuela de doctorado en su caso, a la continuidad en el programa de doctorado basado en la evaluación positiva realizada por la comisión académica del programa sobre el documento de actividades del doctorando, su plan de investigación y el estado de desarrollo de la tesis doctoral. Este informe será determinante para mantener la continuidad del contrato.

9.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento señalado en el apartado anterior la acreditación de la matrícula de doctorado.

9.9. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

9.10. La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

10. Solicitudes y documentación

10.1 El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de noviembre de 2015.

10.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo III de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Investigación, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. Acción 15 http://www10.ujaen.es/conocenos/servinv/accion-15-ayudas-predoctorales-para-la-incentivaci. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Copia del Certificado Académico en el que deberá constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, así como las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas.

c) Copia del título académico.

d) Acreditación de las titulaciones académicas que dan acceso al doctorado.

e) Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Igualmente, los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto al español o inglés, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial a uno de estos dos idiomas.

f) En su caso, Título de Máster o resguardo de haberlo solicitado, y fotocopia de la certificación académica oficial.

g) Memoria del Programa de Formación Investigadora que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda con un informe del Director la misma (Anexo IV y Anexo V).

h) Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo VI).

11. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

11.1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la sede electrónica del Vicerrectorado de Investigación.

11.2. La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior

11.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

12. Evaluación de las solicitudes.

12.1. El Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando el expediente académico del solicitante normalizado con base en el procedimiento establecido en la convocatoria de las becas FPU (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), así como la puntuación del Grupo de Investigación por el que se solicita la Ayuda. El expediente académico normalizado tendrá un peso del 85%; mientras que la puntuación obtenida por el Grupo de Investigación, que será la correspondiente a la última otorgada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, tendrá un peso del 15%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de 3,40 puntos, en tanto que la puntuación del Grupo se normalizará sobre un máximo de 0,60 puntos.

12.2. En caso de empate entre los candidatos, éste se resolverá con la adjudicación a los candidatos que acrediten documentalmente con la solicitud, en primer lugar estar en posesión de una segunda titulación oficial universitaria, diferente a la presentada para el cumplimiento de los requisitos de participación, de permanecer el empate se atenderá al mayor número de créditos superados acreditados en la certificación académica de la segunda titulación. Finalmente, en caso de continuar el empate, la Comisión de Investigación podrá decidir sobre la celebración de un sorteo público.

13. Resolución.

13.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, previo informe a la Comisión de Investigación.

13.2. La Resolución incluirá un Anexo en el que se reflejarán los candidatos por orden de puntuación obtenida. Los seis candidatos con mayor puntuación serán los beneficiarios de las Ayudas correspondientes a esta convocatoria y el resto conformará una bolsa para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4.8 de esta Resolución.

13.3 Contra la Resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la Resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la misma Resolución del procedimiento cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 26 de octubre de 2015.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

ANEXO I

GRUPOS DE INVESTIGACIÓN QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA LA CONVOCATORIA DE 2015 DE AYUDAS PREDOCTORALES DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN DEL PLAN DE APOYO A LA INVESTIAGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN

Código Grupo Investigador/a Responsable ACTUAL Denominación ACTUAL
AGR230 GÁLVEZ DEL POSTIGO RUIZ, ANTONIO MIGUEL MICROBIOLOGIA DE LOS ALIMENTOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
BIO221 PRIETO GOMEZ, ISABEL NEUROENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN
BIO258 NAVARRO GÓMEZ, FRANCISCO TRANSCRIPCIÓN Y EXPRESIÓN GÉNICA EN EUCARIOTAS
BIO286 BARROSO ALBARRACÍN, JUAN BAUTISTA BIOQUIMICA Y SEÑALIZACION CELULAR
CTS435 DELGADO RODRÍGUEZ, MIGUEL EPIDEMIOLOGIA, MEDICINA PREVENTIVA Y CIRUGÍA
CTS442 GAFORIO MARTÍNEZ, JOSÉ JUAN INMUNOBIOLOGIA TUMORAL
CTS446 ARÁNEGA JIMÉNEZ, AMELIA EVA MIOGÉNESIS CARDIACA Y ESQUELÉTICA: REGENERACIÓN MUSCULAR
FQM152 HORNO MONTIJANO, JOSE SIMULACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SISTEMAS MATERIALES
FQM273 GUTIÉRREZ VALERO, MARÍA DOLORES COMPLEJOS METÁLICOS MOLECULARES Y SOPORTADOS DE INTERÉS BIOLÓGICO O TECNOLÓGICO
FQM322 LUQUE ESCAMILLA, PEDRO LUIS FUENTES DE ALTA ENERGIA EN LA GALAXIA
FQM323 MOLINA DÍAZ, ANTONIO QUIMICA ANALITICA DE LA UNIVERSIDAD DE JAEN
FQM332 QUESADA PEREZ, MANUEL FISICA Y QUIMICA DE LINARES
FQM363 FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, MARÍA LUISA INNOVACIONES EN ANÁLISIS QUÍMICO
HUM112 ARAQUE JIMENEZ, EDUARDO TERRITORIO Y POLITICA REGIONAL
HUM155 DELGADO BARRADO, JOSÉ MIGUEL INVEST. EN EL ARCHIVO DE LA CATEDRAL DE JAEN
HUM167 ABRIL GALLEGO, ANA MARÍA JAEN DE DIDACTICA
HUM357 RODRIGUEZ ARIZA, Mª OLIVA PATRIMONIO ARQUEOLOGICO EN JAEN
HUM458 JIMÉNEZ SERRANO, ALEJANDRO JUAN ANTROPOLOGIA E HISTORIA DE LA CULTURA
HUM642 ROSAS SANTOS, JUAN MANUEL PSICOLOGIA COMPARADA:APRENDIZAJE, ATENCION Y MEMORIA
HUM793 ESTEPA CASTRO, ANTONIO GIDIMAJA
HUM834 FELÍU ARQUIOLA, ELENA ANÁLISIS LINGÜÍSTICO: TEORÍA Y APLICACIONES
RNM182 PEÑA SANTIAGO, REYES GRUPO ANDALUZ DE NEMATOLOGIA
RNM200 RUIZ ORTIZ, PEDRO ALEJANDRO ANÁLISIS DE CUENCAS Y GEOLOGÍA AMBIENTAL
RNM282 GIL CRUZ, ANTONIO JOSÉ MICROGEODESIA JAEN
RNM300 GUERRERO RUIZ, FRANCISCO JOSÉ ECOLOGÍA Y BIODIVERSIDAD DE SISTEMAS ACUÁTICOS
RNM325 JIMÉNEZ MILLÁN, JUAN PROCESOS Y RECURSOS GEOLOGICOS
RNM366 LÓPEZ RAMÓN, MARÍA VICTORIA MATERIALES DE CARBÓN Y MEDIO AMBIENTE
RNM374 REY ARRANS, FRANCISCO JAVIER CIENCIAS DE LA TIERRA E INGENIERÍA GEOLÓGICA
SEJ232 HERNANDEZ ORTIZ, MARIA JESUS DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD
SEJ289 CÁMARA DE LA FUENTE, MACARIO SISTEMAS DE INFORMACION Y GESTION EN LA EMPRESA ANDALUZA
SEJ365 MOLINA NAVARRETE, CRISTOBAL POLITICAS TERRITORIALES DE EMPLEO, MERCADO DE TRABAJO Y DERECHO A LA INSERCION
SEJ428 BENITEZ ORTUZAR, IGNACIO FRANCISCO DERECHO PENAL, CRIMINOLOGÍA, DEMOCRACIA Y DERECHOS FUNDAMENTALES
TEP101 AGUILERA TEJERO, JORGE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN ENERGÍA SOLAR
TEP138 SÁNCHEZ VILLASCLARAS, SEBASTIÁN BIOPROCESOS
TEP152 JURADO MELGUIZO, FRANCISCO INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA ELÉCTRICA
TEP164 ARIZA LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER INGENIERIA CARTOGRÁFICA
TEP220 TOVAR PESCADOR, JOAQUÍN MODELIZACION DE LA ATMOSFERA Y RADIACIÓN SOLAR
TEP222 CORPAS IGLESIAS, FRANCISCO ANTONIO INGENIERÍA DE MATERIALES Y MINERA
TEP233 MOYA VILAR, MANUEL INGENIERÍA QUÍMICA Y AMBIENTAL
TEP235 MARTINEZ BAZAN, JESÚS CARLOS GRUPO DE MECÁNICA DE FLUIDOS DE JAÉN
TEP237 GOMEZ ORTEGA, JUAN GRUPO DE ROBÓTICA, AUTOMÁTICA Y VISIÓN POR COMPUTADOR (GRAV)
TEP250 CRUZ PERAGÓN, FERNANDO A. INGENIERÍA MECÁNICA Y ENERGÉTICA
TIC159 RUBIO PARAMIO, MIGUEL ANGEL SIG JAEN - INGENIERÍA GRÁFICA
TIC188 RUIZ REYES, NICOLAS TRATAMIENTO DE SEÑALES EN SISTEMAS DE TELECOMUNICACION
TIC206 MARTÍNEZ LÓPEZ, LUIS SISTEMAS INTELIGENTES BASADOS EN ANÁLISIS DE DECISIÓN DIFUSO
TIC209 UREÑA LÓPEZ, L. ALFONSO SISTEMAS INTELIGENTES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

ANEXO II

DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS POR RAMAS DE CONOCIMENTO. AYUDAS PREDOCTORALES (ACCIÓN 15)

En aplicación del acuerdo de la Comisión de Investigación, de 16 de octubre de 2015, para el establecimiento de criterios de distribución equilibrada de las ayudas de las distintas Acciones del Plan de Apoyo a la Investigación, y de conformidad con lo manifestado por los responsables de Grupos de Investigación para la integración de los mismos a cada una de las ramas de conocimiento, se hace pública la distribución por ramas de las plazas ofertadas.

El peso de las ramas de conocimiento será calculado teniendo en cuenta el número de doctores activos vinculados laboralmente con la Universidad de Jaén de los grupos de investigación que pueden participar en la convocatoria en cada rama del conocimiento, respecto al total de doctores activos vinculados laboralmente con la Universidad de Jaén de los grupos de investigación que participan.

El peso de las solicitudes será calculado en función del número de solicitudes presentadas y admitidas en cada rama del conocimiento respecto al número de solicitudes total.

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS PREDOCTORALES (ACCIÓN 15)

El artículo 12 de las bases de la presente convocatoria de la Acción 15 de contratos predoctorales establece que el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén evaluará las solicitudes considerando el expediente académico del solicitante normalizado con base en el procedimiento establecido en la convocatoria de las becas FPU (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), así como la puntuación del Grupo de investigación por el que se solicita la Ayuda. El expediente académico normalizado tendrá un peso del 85%; mientras que la puntuación obtenida por el Grupo de investigación será la correspondiente a la última otorgada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y que tendrá un peso del 15%. Con tal fin, el expediente académico del solicitante se normalizará sobre un máximo de 3,40 puntos, en tanto que la puntuación del Grupo se normalizará sobre un máximo de 0,60 puntos.

La normalización con base al procedimiento de la convocatoria FPU se realizará siguiendo lo establecido en las bases reguladoras de la misma, para la primera fase de selección. Esta ponderación tiene por objeto la armonización de las notas medias de las titulaciones en un marco común, fijado por Código UNESCO de clasificación de títulos (International Standard Classification of Education-ISCED).

Las titulaciones han sido agrupadas por el código ISCED. Las notas medias, así como la clasificación a ISCED se extraen del SIIU de acuerdo con los datos de la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de los solicitantes con estudios realizados en el extranjero, el código ISCED de adscripción será el que figure en la acreditación de equivalencia de nota media expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).

Procedimiento de cálculo para la ponderación de la nota media del expediente académico.

La nota media se obtendrá teniendo en cuenta la nota media presentada por cada solicitante, la nota media de las titulaciones del mismo ISCED por cada Universidad de titulación y la Nota Media para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades, mediante la siguiente fórmula:

NM ISCED General - NM ISCED Universidad

NM Solicitud = + NM Solicitante

2

NM Solicitante = Nota Media presentada en la solicitud.

NM ISCED General = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED de todas las universidades.

NM ISCED Universidad = Nota Media de los egresados para las titulaciones del mismo ISCED en las Universidades de origen.

Esta ponderación tendrá un efecto máximo de corrección a la baja o al alza de 0,5 puntos.

Para la obtención de los datos relativos a la NM ISCED General y NM ISCED Universidad, se utilizarán las notas medias de los expedientes académicos de los egresados declaradas por las universidades en el Sistema Integrado de Información Universitaria -SIIU- de los cursos 2009-2010 a 2012-2014 de las titulaciones de ciclo largo y de grado.

Para los estudios cursados en centros españoles, el cálculo deberá estar realizado en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades, deberán contener la totalidad de asignaturas y créditos superados, con la correspondiente puntuación. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación o que correspondan a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

En el caso de que la calificación del expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones, que para la presente convocatoria será la siguiente:

Matrícula de honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9,25 puntos.

Notable: 7,75 puntos.

Aprobado: 5,75 puntos.

En todos los casos, la nota media del expediente académico se calculará sobre el conjunto de estudios acreditados para poder acceder a los estudios de doctorado y será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

Para estudios cursados en centros extranjeros. En el caso de los títulos obtenidos por estudios realizados parcial o totalmente en sistemas universitarios extranjeros adaptados o no al EEES, la equivalencia de las calificaciones obtenidas en la escala de calificación que corresponda a la escala numérica española de 0-10 será solicitada a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

ANEXO III

SOLICITUD

I. DATOS DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN

Denominación del Grupo
Código PAIDI
Investigador/a Responsable

II. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre   Apellidos  
N.I.F.   Domicilio  
C.P.   Localidad   Provincia  
Móvil   e-mail
Titulación Académica  
Otras Titulaciones Académicas Oficiales, en su caso  
Fecha de finalización de estudios (última convocatoria de examen):  
Director de la Ayuda  

III. ESTUDIOS DE POSGRADO

Denominación de los estudios  
Doctorado Máster
Periodo de Estudios(1)  

(1) Indicar el período en el que se encuentran los estudios de posgrado: período de docencia o período de investigación.

IV. DATOS DE BECAS, CONTRATOS U OTRAS AYUDAS DE INVESTIGACIÓN DE ANÁLOGA NATURALEZA DISFRUTADAS ANTERIORMENTE POR EL SOLICITANTE, EN SU CASO

Entidad Convocante  
Programa  
Fecha de Publicación de la Convocatoria   Diario Oficial  
Periodo disfrutado  

V. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD

1. Fotocopia compulsada del documento que acredite la identidad del solicitante (NIF, NIE,…)  
2. Fotocopia compulsada del Título Universitario o resguardo de haberlo solicitado  
3. Fotocopia compulsada de la Certificación Académica Oficial  
4. Memoria del Programa de Formación Investigadora (Anexo IV)  
5. Informe del Director de la Ayuda (Anexo V)  
6. Vº Bº del Director del Departamento (Anexo VI)  
7. En el caso de haber disfrutado becas o contratos anteriores de carácter equivalente a las Ayudas de esta convocatoria, fotocopia de la convocatoria de las mismas y certificado que acredite el período disfrutado  
8. En su caso, fotocopia compulsada de la traducción de la certificación académica personal  
9. En su caso, fotocopia compulsada del Título de Máster o resguardo de haberlo solicitado, y certificación académica oficial, en fotocopia compulsada.  
10. En su caso, fotocopia compulsada del certificado del grado de discapacidad  

Fecha y firma solicitante,

ANEXO IV

MEMORIA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN INVESTIGADORA

Apellidos y Nombre  
N.I.F.  
(Máximo 1.000 palabras)    

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Apellidos y Nombre

ANEXO V

INFORME DEL DIRECTOR/A DE LA AYUDA

Apellidos y Nombre  
N.I.F.  
Denominación Grupo Investigación  
Código PAIDI  
   

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

En Jaén, a......... de ......................... de 201...........

V.º B.º

Director/a de la Ayuda, Investigador/a Responsable Grupo de Investigación,

Fdo.: ................................... Fdo.: ...................................................

ANEXO VI

VISTO BUENO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO

Apellidos y Nombre  
N.I.F.  
Director/a del Departamento de  
   
Da su visto Bueno a la incorporación a este Departamento, en caso de adjudicación de la Ayuda para la formación de Personal Investigador, del aspirante Don/Doña .............................................................................., con NIF ....................., a fin de que pueda llegar a cabo el trabajo de investigación para el que solicita dicha ayuda.

En Jaén, a ......... de ............................de 201........

Fdo.: ...................................................................

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