Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 09/11/2015

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 22 de octubre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 5/10.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00079318.

NIG: 1808733020101000006.

Procedimiento: Pieza. Incidentes en fase de ejecución- núm. 122.4/2015.

Negociado: 1M. Recurso núm. 5/10.

De: Teleclub Ubetense, S.L.

Representante: Doña Celia Alameda Gallardo.

Contra: Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Representante: Letrado Junta Andalucía.

ACTO RECURRIDO:

Doña María Luisa Mellado Ramos, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se ha tramitado recurso contencioso-administrativo, con el núm. 5/10 ( Ejecutoria núm. 122.4/15), seguido a instancia de Teleclub Ubetense, S.L., contra el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre otorgamiento de concesiones para la explotación del Servicio Público de Televisión Digital Terrestre.

En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala-Sección Primera, núm. 939/2015 de fecha 18 de mayo, declarada firme en fecha 6.7.2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallo. Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil “Teleclub Ubetense, S.L.”, frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de julio de 2008, que más arriba se ha hecho expresión, que anulamos por no ser conforme a derecho, desestimando el resto de las pretensiones deducidas en la demanda.

No hacemos expresa declaración sobre las costas causadas en este recurso.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 72.2 y 107 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo en el Boletín Oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, acordada a instancia de la parte ejecutante, extiendo la presente en Granada, a veintidós de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Descargar PDF