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Anuncio del Consorcio «Parque de las Ciencias», del día 13 de octubre de 2105, relativo a la Resolución de la Presidencia de la entidad, de 30 de septiembre, sobre delegación de competencias.
La Presidencia del Consorcio «Parque de las Ciencias», con fecha 30 de septiembre, ha dictado resolución con el siguiente tenor literal:
«De conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Ayuntamiento, la Diputación Provincial y la Universidad de Granada, la Junta de Andalucía –a través de las Consejerías de Educación y de Medio Ambiente–, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las entidades Caja de General Ahorro y Caja Rural de Granada, constituyeron el Consorcio “Parque de las Ciencias”, ente público instrumental de carácter asociativo cuyo objeto principal lo constituye la gestión del Parque de las Ciencias, primer Museo interactivo de Ciencia de la Comunidad autónoma andaluza.
A fin de dar cumplimiento a los objetivos que estatutariamente tiene encomendados el Centro desarrolla en la actualidad, por sí o en colaboración con otras Administraciones e Instituciones y Entidades públicas y privadas, actividades tales como la misma apertura al público y la organización del Museo y de su actividad educativa, la organización, producción y gestión de exposiciones temporales –estables o itinerantes– de contenido científico, el desarrollo programas de formación reglada, de prácticas universitarias y de colaboración con los centros educativos, el desarrollo de programas de investigación en el campo de la didáctica de las Ciencias, así como la organización de conferencias, cursos y otros actos públicos relacionados con los objetivos y fines que le son propios, manteniendo también las necesarias relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones nacionales e internacionales.
Al respecto, conviene recodar que la estructura orgánica prevista en la norma de creación del Consorcio ha venido dando respuesta a las necesidades de gestión derivadas del cumplimiento de tales fines y objetivos de una manera adecuada. No obstante, el crecimiento del Museo –tras la puesta en marcha de las sucesivas fases de ampliación (estando ya en desarrollo incluso la 5.ª fase con la ejecución del Proyecto del «BioDomo»)–, el aumento de la actividad derivado del mismo y la evolución del régimen jurídico de aplicación a la Entidad, son circunstancias que han exigido adaptar aquella estructura a las nuevas necesidades surgidas a fin de conseguir la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos.
Desde este punto de vista, el Consejo Rector de la Entidad creyó preciso contar con un órgano colegiado de carácter representativo de gobierno y administración con facultades suficientes para dotar de una mayor continuidad a la gestión de aquélla.
Teniendo en cuenta que tal posibilidad está expresamente prevista en los Estatutos del Consorcio –artículo 12–, texto en el que también se establece las reglas esenciales a las que debe someterse su régimen jurídico y de funcionamiento, aquél máximo órgano de gobierno adoptó el pasado 5 de diciembre de 2013 el correspondiente acuerdo para su creación, configurándolo como órgano colegiado de gobierno y administración con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico para el cumplimiento de los fines y objetivos que esta institución tiene encomendados, con la excepción, como no puede ser de otra forma, de aquellas competencias que la legislación vigente de aplicación y los propios Estatutos reservan expresamente al mismo Consejo Rector, a esta Presidencia y a la Dirección-Gerencia. Asimismo, estatutariamente también se determina que será presidente de este nuevo órgano colegiado quien lo sea del Consejo Rector –artículo 12 ya citado–.
A partir de la reunión del Consejo Rector del Consorcio ya mencionada, y en tanto en cuanto la Presidencia de esta Entidad asociativa y, por ende, de la Comisión Ejecutiva, será desempeñada por la persona titular de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, resulta imprescindible habilitar el oportuno mecanismo formal que permita atender las necesidades de funcionamiento del nuevo órgano colegiado del Consorcio, teniendo en cuenta que el desempeño de las obligaciones propias del cargo institucional de la Administración andaluza puede impedir en cierta medida atender la gestión diaria de los asuntos propios de aquélla.
Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el vigente texto de los Estatutos del Consorcio y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cree conveniente delegar expresamente las funciones correspondientes a la presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consorcio para dotar a este órgano de la eficacia necesaria en el ejercicio de las facultades que le son inherentes, todo ello en aras de los principios de indisponibilidad de las competencias y de coordinación. Además, por las razones expresadas, debe preverse también el régimen de sustitución para el caso de ausencia y/o imposibilidad para el ejercicio de sus funciones de quien resulte titular de la delegación. Se trata de evitar, en definitiva, disfunciones y lagunas en el funcionamiento normal de la Comisión Ejecutiva. En ambos casos, la delegación a que nos venimos refiriendo recaerá en vocales miembros del Consejo Rector del Consorcio.
En todo caso, los actos que se dicten en virtud de esta delegación no podrán exceder del ámbito de la misma, declarándose, en caso contrario, nulos de pleno derecho. Igualmente, queda a salvo la posibilidad de dejar sin efecto en cualquier momento esta delegación de competencias.
La vigencia de la delegación se producirá a partir del día de la publicación oficial de esta Resolución, y de la misma se dará cuenta al Consejo Rector de la Entidad en la próxima reunión que celebre.
Hay que señalar también que en aplicación de lo previsto en la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, todas las menciones incluidas en esta Resolución de personas, colectivos o cargos cuyo género sea masculino deben entenderse referidas al género neutro, incluyendo por tanto a hombres y mujeres.
Indicar, por fin, que esta resolución cuenta con la conformidad de los Servicios Jurídicos del Consorcio según informe del día 29 de este mes.
Por todo ello, a tenor de lo establecido en los artículos 14, núm. 13, y 33 de los vigentes Estatutos del Consorcio “Parque de las Ciencias”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación sobre Régimen Local de pertinente aplicación,
DISPONGO
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consorcio “Parque de las Ciencias”, con las competencias inherentes a este cargo previstas legal y estatutariamente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta, la Presidencia de la Comisión Ejecutiva corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Segundo. El ejercicio de esta delegación quedará sujeto a las siguientes condiciones:
1. Esta delegación no impide la facultad de la Presidencia del Consorcio de revocarla en cualquier momento.
2. Los titulares de la delegación podrán someter a esta Presidencia los asuntos que por su trascendencia o peculiaridades consideren competentes.
3. Los actos dictados en virtud de esta delegación no podrán exceder de los límites de la misma, siendo considerados nulos de pleno derecho en caso contrario.
4. Los actos y resoluciones que se dicten en virtud de esta delegación de competencias agotarán la vía administrativa, siéndoles de aplicación el régimen de impugnación previsto legalmente.
5. La eficacia y vigencia de esta Resolución se producirá a partir del día en que se produzca su publicación oficial.
Tercero. La circunstancia de la delegación quedará reflejada en el texto de cuantos actos y documentos sean consecuencia de su eficacia mediante la inclusión de la expresión “por delegación” o similar, con indicación de la fecha de esta Resolución y publicación oficial.
Cuarto. Ordenar la publicación oficial de esta Resolución, debiendo ser notificada a los destinatarios interesados para su conocimiento y efectos legales oportunos.
Quinto. Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Rector del Consorcio en la próxima sesión que celebre.»
Lo que se hace público a los efectos legales oportunos.
Granada, 13 de octubre de 2015.- El Director, Ernesto Páramo Sureda.
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