Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 2 de abril de 2013 por la que se delegan competencias en diferentes órganos.

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Por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de 2 de abril de 2013, se delegó en la Dirección General de Gestión Económica y Servicios diversas competencias como medidas de eficiencia para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma en materia de reducción del déficit público.

Transcurrida una primera etapa, tras el Acuerdo de 24 de julio de 2012 del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, en la que se ha ordenado, armonizado y priorizado las necesidades, y sobre todo se han establecido los mecanismos de control necesarios para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, procede modificar el marco de delegación de competencias por lo que respecta tanto a los arrendamientos de bienes inmuebles como a las concesiones de dominio público a fin de introducir una ponderada desconcentración en estas materias concretas que coadyuve a una optimización de las necesidades, recursos y tiempos en aras al cumplimiento por parte de la Agencia de los cometidos que le corresponden.

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por el artículo 17 del Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud, por el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 2 de abril de 2013 de esta Dirección Gerencia (BOJA núm. 69, de 11 de abril), por la que se delegan competencias en diferentes órganos, en los siguientes apartados:

1. Modificar el apartado 3, relativo a «Arrendamiento de bienes inmuebles» que queda redactado como sigue:

«3.1. Delegar el ejercicio de la competencia para suscribir contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, así como para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes o que se suscriban, en el ámbito de sus competencia en las personas titulares de los órganos descritos en el apartado 2.1, letra b, con el límite de los créditos que se les consigne y en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios en el ámbito de los Servicios de Centrales de la Agencia.

Con carácter previo deberá obtenerse informe de oportunidad de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

3.2. La solicitud del informe favorable que deberá recabarse de la Dirección General de Patrimonio se tramitará a través de la Subdirección de de Compras y Logística.»

2. Modificar el apartado 4, relativo a «Concesiones de dominio público», que queda redactado como sigue:

«4.1. Delegar en las personas titulares de de los órganos descritos en el apartado 2.1, letra b, así como en la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad para otorgar concesiones de dominio público que permitan la instalación de servicios complementarios que puedan generar derechos de contenido económico.

4.2. Para la tramitación de los expedientes de concesiones de dominio público o contratos administrativos especiales que conlleven ocupación del dominio público será preceptiva la aprobación expresa por la Dirección General de Gestión Económica y Servicios de los Pliegos de Condiciones Particulares que regirán la concesión ya informados por la Asesoría Jurídica.

Previo a dicha tramitación será igualmente preceptivo recabar el informe de oportunidad de la Subdirección de Compras y Logística.

4.3. Del otorgamiento de las concesiones de dominio público, así como de cuantos actos se refieren a ellas, se dará cuenta a la Dirección General de Patrimonio por parte del órgano concedente.»

Segundo. Quedan revocadas todas las delegaciones de competencias efectuadas con carácter general que se opongan al régimen establecido en la presente y singularmente las efectuadas mediante la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 69, de 11 de abril) por la que se delega competencias en diferentes órganos.

Tercero. Los expedientes de contratación correspondiente a arrendamientos de bienes inmuebles y de concesión de dominio público ya iniciados, continuaran su tramitación por el mismo órgano que lo inició hasta su formalización.

Tras la formalización y hasta su extinción, las competencias serán ejercidas por el órgano de contratación que corresponda conforme a esta resolución.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 2015.- El Director Gerente, José Manuel Aranda Lara.

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