Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de enero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 164/2013.

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Procedimiento: 347/11. Ejecución de títulos judiciales 164/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20110004212.

De: Don Iván Álvarez Miguel.

Contra: Trasdós Rehabilitación, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 164/2013, a instancia de la parte actora don Iván Álvarez Miguel contra Trasdós Rehabilitación, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 22.01.15 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Se ha presentado escrito por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial en el que solicita que se le admita como parte en la presente ejecución por poderse derivar de la misma una responsabilidad patrimonial de dicho organismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad a lo dispuesto en el art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores el Fondo de Garantía Salarial, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previstos. Por ello y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al Fogasa, procede tenerle como parte en esta ejecución.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la LPL, despachada ejecución se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes la subrogación producida, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo y se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de Quince.

Y para que sirva de notificación al demandado Trasdós Rehabilitación, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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