Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 17/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de julio de 2015, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado de formación profesional Cesur-PTA, de Campanillas (Málaga). (PP. 2394/2015).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante del Centro Docente Privado de Formación Profesional Cesur-PTA, con domicilio en C/ Severo Ochoa, 29, 29590 Campanillas (Málaga), solicitando autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior de educación infantil en la modalidad a distancia, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA de 27), por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Málaga y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 9 de octubre de 2008 (BOJA de 27 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, la Corrección de errores de las Órdenes de 9 de octubre de 2008 (BOJA de 17 de marzo de 2009), por las que se desarrollan los currículos correspondientes a diversos títulos de Formación Profesional Inicial y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al Centro Docente Privado de Formación Profesional Cesur-PTA, con código 29003452 y domicilio en la calle Severo Ochoa, 29, de Campanillas (Málaga), cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., la impartición de las siguientes enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia:

Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil
Módulo profesional
Modalidad
de impartición
Puestos escolares
Didáctica de la Educación Infantil Distancia 80
Autonomía personal y salud infantil Distancia 80
El juego infantil y su metodología Distancia 80
Expresión y comunicación Distancia 80
Desarrollo cognitivo y motor Distancia 80
Desarrollo socio-afectivo Distancia 80
Habilidades sociales Distancia 80
Intervención con familias y atención con menores en riesgo social Distancia 80
Formación y orientación laboral Distancia 80
Primeros auxilios Distancia 80
Empresa e iniciativa emprendedora Distancia 80
Proyecto de atención a la infancia Distancia 80

La autorización de enseñanzas se hace extensiva a los módulos profesionales de Horas de libre configuración y de Formación en centros de trabajo (80 puestos escolares por ciclo formativo). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y, siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2015/2016.

Tercero. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas semipresenciales se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y, en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a poner a disposición de la Dirección General competente en materia de formación profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso, sus programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales y la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente Orden que, pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de julio de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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