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NIG: 2305042C20150005857.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 142.01/2015. Negociado: AR.
De: María Dolores Aguayo Cruz.
Procuradora: Sra. Emilia Villar Bueno.
Letrado: Sr. José Antonio Gómez Pérez.
Contra: Federico Pulido Gila.
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, Sr. don José Miguel Escribano González.
En Jaén, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
El anterior oficio del Grupo de Informes de Comisaría de Policía de Jaén, en el que informa que el demandado, Federico Pulido Gila, con DNI núm. 26.040.526-H, tiene fijado su domicilio en Malabo (Guinea Ecuatorial); precédase a su citación y emplazamiento mediante la publicación de esta resolución en el BOJA, con las siguientes prevenciones legales:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 3.3.º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se convoca a los cónyuges doña María Dolores Aguayo Cruz y don Federico Pulido Gila, con domicilio en Viviendas Sociales Malabo 2, Edif. E13, vivienda 302, de Malabo (Guinea Ecuatorial), a una comparecencia que tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Tribunal el día 17.12.2015, 9,30 h, para la sustanciación de las medidas provisionales solicitadas en la demanda.
Cítese también para la comparecencia al Ministerio Fiscal, en atención a la existencia de hijos menores.
En el acto de la comparecencia, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar, o éste, oído en su caso al Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que propongan, que no sea inútil o impertinente, así como la que el tribunal pueda acordar de oficio.
En la diligencia de citación a los cónyuges se les informará del objeto de la comparecencia y se les advertirá:
1. Que deben acudir asistidos de abogado y representados por procurador. Si pretende solicitar Ja designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo personalmente ante el Colegio de Abogados dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. Que deben acudir con las pruebas de que intenten valerse.
3. Que, a tal efecto, en el plazo de tres días siguientes a la citación, deben indicar las personas, que por no poder presentarlas ellas mismas, deben ser citadas por el tribunal para que declaren como partes o como testigos, facilitando los datos y circunstancias precisas para su citación.
4. Que si pretende recabar el informe de especialistas, al que se refiere el art. 92 del Código Civil, debe solicitarlo igualmente dentro de los tres días siguientes a la recepción de la citación.
5. Que la falta de asistencia sin causa justificada de alguno de los cónyuges puede determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge que asista para fundamentar sus peticiones de medidas provisionales de carácter patrimonial.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo ordeno y firmo. Doy fe.
Y como consecuencia de que Federico Pulido Gila reside actualmente en Malabo (Guinea Ecuatorial), se extiende la presente, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de que sirva de cédula de citación al referido.
En Jaén, a cuatro de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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