Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 18/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 4 de noviembre de 2015, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 142/2015.

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NIG: 2305042C20150005857.

Procedimiento: Familia. Medidas Provisionales Previas art. 771 LEC 142/2015. Negociado: AR.

De: María Dolores Aguayo Cruz.

Procuradora: Sra. Emilia Villar Bueno.

Letrado: Sr. José Antonio Gómez Pérez.

Contra: Federico Pulido Gila.

EDICTO

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación del Letrado/a de la Administración de Justicia Sr. don José Miguel Escribano González.

En Jaén, a cuatro de noviembre de dos mil quince.

El anterior oficio del Grupo de Informes de Comisaría de Policía de Jaén, en el que informa que el demandado Federico Pulido Gila con DNI núm. 26.040.526-H, tiene fijado su domicilio en Malabo (Guinea Ecuatorial); procédase a su emplazamiento mediante la publicación de esta resolución en el BOJA, con las siguientes prevenciones legales:

Se concede al demandado don Federico Pulido Gila el plazo de veinte días hábiles para que proceda a contestar a la demanda de Modificación de Medidas presentada por doña María Dolores Aguayo Cruz, computados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOJA. Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LEC). Si pretende solicitar la designación de Abogado y Procurador de oficio, deberá efectuarlo personalmente ante el Colegio de Abogados dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o de la cédula de emplazamiento o citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de Abogado y Procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Llévese a efecto el emplazamiento medIante la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado que el demandado don Federico Pulido Gila reside en Malabo (Guinea Ecuatorial), Viviendas Sociales Malabo 2, Edificio E 13, vivienda 302.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Así lo ordeno y firmo. Doy fe.

Y como consecuencia de que Federico Pulido Gila reside actualmente el Malabo (Guinea Ecuatorial), se extiende la presente para que sirva de cédula de emplazamiento al referido.

Jaén, a cuatro de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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