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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 1058/2014. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20140011448.
De: Don Juan Jesús Domínguez Pérez.
Contra: Transporte, Almacenaje y Distribución La Colina, S.L.
EDICTO
Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1058/2014, a instancia de la parte actora don Juan Jesús Domínguez Pérez contra Transporte, Almacenaje y Distribución La Colina, S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª, el Secretario del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, don Alejandro Cuadra García, acuerda:
- Admitir la demanda iniciadora del presente procedimiento, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación e identificación de las partes y/o juicio, sucesivamente, el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta 5.ª del Edificio Noga, el día 18 de noviembre de 2015, a las 10,30 horas, y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado, en la planta 1.ª del Edificio Noga, en Avda. de la Buhaira, núm. 26, el mismo día a las 10,20 horas, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrado-Juez de este Juzgado, todo ello de conformidad con el art. 89 de la LRJS, advirtiendo a las partes que según el apartado 2.º de dicho precepto podrán solicitar la presencia en la sala del secretario judicial al menos con dos días de antelación a la vista.
- Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio; el primero ante el secretario y el segundo ante el Magistrado, para el día y hora señalados, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, con al menos 5 días de antelación, aquellas que, habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento; asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el secretario y en el segundo por el magistrado, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistido de letrado /representado por graduado social colegiado.
- Respecto de la pruebas solicitadas se dará cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Notificar a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme al art. 187 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así por este Decreto lo acuerda, manda y firma el/la Secretario/a del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Y para que sirva de notificación al demandado Transporte, Almacenaje y Distribución La Colina, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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