Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 20/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 2 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 754/2012. (PD. 2885/2015).

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NIG: 4109142M20110003038.

Procedimiento: Pz. Inc. concur. impug. lista acreedores reapert. (180) 754/2012. Negociado: 7.

Sobre: Impugnación lista de acreedores (concurso 1216/11).

De: Grupo Majón de Obras y Contratas, S.L.

Procurador: Sr. Emilio Alfonso Onorato Ordóñez.

EDICTO

En el presente procedimiento de Incidente Concursal 754/2012, seguido a instancia de Grupo Majón de Obras y Contratas, S.L., se ha dictado sentencia que, en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 315/2014

Juez que la dicta: Don Eduardo Gómez López.

En Sevilla, a 1 de septiembre de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de la concursada.

Segundo. Admitida a trámite se emplazó a la Administración Concursal y a los interesados a fin de que contestara en el improrrogable término de 10 días.

Tercero. Las partes no entendieron necesaria la celebración de vista.

FALLO

I. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la concursada en los siguientes términos:

1. A los siguientes acreedores ha de reconocérseles los siguientes créditos:

- A Acces Industrie España, S.A., un crédito ordinario por 1.589,90 €.

- A Bética de Aplicaciones, S.L., un crédito ordinario por 715,10 €.

- A Betoñalia, S.L., un crédito ordinario por 419,69 €.

- A Bombeos Giralda, S.L., un crédito ordinario por 1.881,43 €.

- A Cereales Maestre, S.L., un crédito ordinario por 1.459,34 €.

- A Cergrup Cerámicas, S.L., un crédito ordinario por 24.057,93 €.

- A DRD, S.L.L., un crédito ordinario por 27.368,85 €, y

- A Juan Fernández Bueno, un crédito ordinario por 55.258,51 € y un crédito subordinado por 12.506,55 .

- Se tiene por desistida a la actora frente a Carbodíaz, S.L.

2) A los siguientes acreedores ha de reconocérseles los siguientes créditos:

- A Carpyma, S.C., un crédito ordinario por 23.108,92 €, y

- A Cerámica La Andaluza de Bailén, S.L., un crédito ordinario por 4.705,28 €.

3) A los siguientes acreedores ha de reconocérseles los siguientes créditos:

- A Cerrajería Civa, S.L., un crédito ordinario por 4.563,36 €.

- A José Antonio Rodríguez Gutiérrez, un crédito ordinario por 4.020 €.

- A Santander Consumer Finance Establecimiento Financiero de Créditos, S.A., un crédito privilegiado especial por 47.121,37 € y uno subordinado por 19.228,80.

- La demanda se desestima frente a Ulma Agrícola, S.C.

4. Se estima la demanda en cuanto al crédito por los honorarios de don Emilio Onorato Ordóñez y don Agustín Siles Cadillá, que se considerarán contra la masa.

5. Se desestima la demanda en cuanto al crédito por los honorarios de Bufete Gesico, S.L., y doña Marta Ybarra, aclarándose que ha de entenderse excluido el crédito 163. Burgos González, Laura, por 1.596,12 €.

No se hace imposición de costas de esta instancia.

II. Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, si bien las partes pueden reproducir la cuestión en el recurso de apelación más próximo, siempre que hubieran formulado la oportuna protesta en el término de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

III. Insertar la presente en el Libro de Sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.

Así lo acuerdo y firmo Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número Uno de esta provincia.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.»

Y encontrándose a los demandados Access Industrie España, S.A., Carpyma, S.C., y Cergrup Cerámicas, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

Dado en Sevilla, a dos de septiembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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