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NIG: 2906742C20130006054.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 269/2013. Negociado: D.
Sobre: Ordinario.
De: Doña June Elizabeth Barrie.
Procurador: Sr. Carlos Buxo Narváez.
Contra: Unicaja Banco, S.A. y Joel Homes, S.L.
Procurador: Sr. Ignacio Martín de la Hlnojosa Blázquez.
Letrado: Sr. Félix Fernández Tinoco.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 269/2013, seguido a instancia de doña June Elizabeth Barrie frente a Unicaja Banco, S.A. y Joel Homes, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA
En Málaga, a diecinueve de febrero de dos mil quince.
Ha sido vistos por el Ilmo. Sr. don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de Juicio Ordinario número 269/2013-D seguidos a instancia de doña June Elizabeth Barrie, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Buxó Narváez y contando con la asistencia Letrada de doña Inge Iriarte Vicinay, frente a la entidad Joel Homes, S.L., declarada en situación legal de rebeldía procesal, y frente a la entidad Unicaja Banco, S.A.U., representada por el Procurador don Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez y con la asistencia Letrada de don Félix Fernández Tinoco.
FALLO
1. Se declara resuelto por incumplimiento de la vendedora el contrato privado de compraventa suscrito el 3 de noviembre de 2006, entre doña June Elisabeth Barrie y la entidad Joel Homes, S.L.
2. Se condena a la entidad Joel Homes, S.L., a abonar a doña June Elisabeth Barrie la cantidad de treinta y seis mil seiscientos setenta y cuatro euros con veinticinco céntimos, más el interés legal del dinero desde las fechas de las respectivas entregas e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
3. Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la entidad Unicaja Banco, S.A.U. y se le absuelve de la pretensión frente a ella formulada.
4. Se condena a la entidad Joel Homes, S.L., al pago de las costas causadas en esta instancia, salvo la causadas al dirigir la demanda frente a la entidad Unicaja Banco, S.A.U., que se imponen a doña June Elizabeth Barrie.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga que habrá de interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, y en el que habrá de tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el llmo. Sr. Magistrado-Juez que la firma en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Joel Homes, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintiséis de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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