Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 25/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 496/2014. (PP. 2725/2015).

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NIG: 1402142C20140005559.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 496/2014. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. María Bergillos Jiménez.

Letrada: Sra. Isabel Pozo Higuera.

Contra: Don Atanasio Moyano Madueño.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 496/2014, seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a don Atanasio Moyano Madueño se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 196

En Córdoba, a siete de noviembre de dos mil catorce.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 496/2014, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., provista de CIF núm. A-48-265169, representada por la Procuradora doña María Bergillos Jiménez y defendida por la Letrada doña Isabel Pozo Higuera, contra don Atanasio Moyano Madueño, provisto de DNI núm. 75.657.193-G, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña María Bergillos Jiménez, actuando en nombre y representación de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Atanasio Moyano Madueño, condenar al demandado a abonar a la actora la suma de once mil seiscientos noventa y cinco euros con sesenta y ocho céntimos de euro (11.695,68 euros), más los intereses de demora al tipo del 12% nominal anual desde la fecha de presentación de la demanda (25 de marzo de 2014) hasta la de su completo pago. Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1436, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal. Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Atanasio Moyano Madueño, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a siete de noviembre de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.

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