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NIG: 0401342C20120002600.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 278/2012. Negociado: 5.
Sobre: Resolución de contrato.
De: Don Tudor Burciu y doña Cristina Burciu.
Procuradora: Sra. Antonia Abad Castillo.
Contra: Ecovial Urbanitas, S.L.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 278/2012 seguido a instancia de Tudor Burciu y Cristina Burciu frente a Ecovial Urbanitas, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 136
Magistrado-Juez: Doña María Cristina Pedrajas Chamorro.
Demandante: Don Tudor Burciu y doña Cristina Burciu.
Procuradora: Doña Antonia Abad Castillo.
Letrada: Doña Eva M.ª Zaragoza Martínez.
Demandada: Ecovial Urbanitas, S.L.
Objeto del juicio: Resolución contractual, reclamación de cantidad.
En Almería, a quince de mayo de dos mil catorce.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de don Tudor Burciu y doña Cristina Burciu contra Ecovial Urbanitas, S.L., y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos:
1. Al pago de la cantidad de diez mil euros (10.000 €).
2. Al pago del interés legal desde la interposición de la demanda.
3. Al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 0223 0000 04 0278 12 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, en la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública y en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Ecovial Urbanitas, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a seis de mayo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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