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NIG: 2104142C20140012668.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1773/2014. Negociado: ME.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Grenke Rent, S.A.
Procurador: Sr. Adolfo Caballero Cazenave.
Letrado: Sr. César García de Quevedo Puerta.
Contra: Golf Huelva 1992, S.L. y Romero Aymat Consultores, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1773/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva a instancia de Grenke Rent, S.A. contra Golf Huelva 1992, S.L. y Romero Aymat Consultores, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm 1773/13 sobre reclamación de cantidad, y siendo parte demandante Grenke Rent, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Caballero Cazenave y asistido del Letrado don César García de Quevedo Puerta, y parte demandada Golf Huelva 1992, S.L. y Romero Aymat Consultores, S.A. quien fue declarado en rebeldía, procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes
FALLO
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Caballero Cazenave, en nombre y representación de Grenke Rent, S.A. contra Romero Aymat Consultores, S.L. y Golf Huelva 1992, S.L. estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia,
1.º Declaro extinguido y resuelto el contrato número 121-155 por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada, desde 21 de enero de 2014.
2.º Condeno a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato (un equipo multifunción Samsung SCX-5835FN con número de serie 14AXBAIB700235 y cuyo fabricante es Samsung) de conformidad y en la forma y plazo pactados en aquel, en el domicilio de la actora o de quien ésta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.
3.º Condeno a la demandada y al responsable solidario a pagar a la actora la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato que ascienden a 1.739,58 euros, así como los intereses calculados estos en adición de un 5% al interés legal , que ascienden a fecha interposición de la demanda a 77,3 euros, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,262 euros hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con la actora.
4.º Condeno a las demandadas a abonar a la actora por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 1,358 euros ascendiendo en el momento de interposición de la demanda a 400,71 euros, importe calculado desde el día siguiente al primer intento de entrega de la comunicación de resolución contractual (23.1.14) y hasta la suscripción de la demanda (14.11.14).
5.º Con condena expresa al demandado al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Golf Huelva 1992, S.L. y Romero Aymat Consultores, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a diecinueve de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.
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