Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 27/11/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de junio de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de Juicio Verbal núm. 1773/2014. (PP. 2460/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00077308.

NIG: 2104142C20140012668.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1773/2014. Negociado: ME.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Grenke Rent, S.A.

Procurador: Sr. Adolfo Caballero Cazenave.

Letrado: Sr. César García de Quevedo Puerta.

Contra: Golf Huelva 1992, S.L. y Romero Aymat Consultores, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1773/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva a instancia de Grenke Rent, S.A. contra Golf Huelva 1992, S.L. y Romero Aymat Consultores, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm 1773/13 sobre reclamación de cantidad, y siendo parte demandante Grenke Rent, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Caballero Cazenave y asistido del Letrado don César García de Quevedo Puerta, y parte demandada Golf Huelva 1992, S.L. y Romero Aymat Consultores, S.A. quien fue declarado en rebeldía, procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Caballero Cazenave, en nombre y representación de Grenke Rent, S.A. contra Romero Aymat Consultores, S.L. y Golf Huelva 1992, S.L. estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia,

1.º Declaro extinguido y resuelto el contrato número 121-155 por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada, desde 21 de enero de 2014.

2.º Condeno a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato (un equipo multifunción Samsung SCX-5835FN con número de serie 14AXBAIB700235 y cuyo fabricante es Samsung) de conformidad y en la forma y plazo pactados en aquel, en el domicilio de la actora o de quien ésta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.

3.º Condeno a la demandada y al responsable solidario a pagar a la actora la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato que ascienden a 1.739,58 euros, así como los intereses calculados estos en adición de un 5% al interés legal , que ascienden a fecha interposición de la demanda a 77,3 euros, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,262 euros hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con la actora.

4.º Condeno a las demandadas a abonar a la actora por cada día natural de retraso en la devolución del bien, la cantidad de 1,358 euros ascendiendo en el momento de interposición de la demanda a 400,71 euros, importe calculado desde el día siguiente al primer intento de entrega de la comunicación de resolución contractual (23.1.14) y hasta la suscripción de la demanda (14.11.14).

5.º Con condena expresa al demandado al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Golf Huelva 1992, S.L. y Romero Aymat Consultores, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a diecinueve de junio de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF