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La Mancomunidad Guadalquivir (Sevilla), de conformidad con acuerdo adoptado en Pleno de la misma en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2014, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la reclasificación del puesto de Secretaría en clase tercera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, suprimiéndose los puestos de Secretaría e Intervención existentes actualmente y declarados exentos mediante Resolución de esta Dirección General de 2 de diciembre de 2010, estableciéndose en esa misma Resolución que dichas funciones serían ejercidas por el sistema de acumulación.
Considerando las limitaciones a la creación de puestos en la Administración Pública que las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que culminan en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2015, han venido estableciendo y las medidas excepcionales que, también en dichas leyes, se han incluido, destacando que no se podrá experimentar incrementos retributivos en términos de homogeneidad para dos períodos comparativos, tanto en lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad de los mismos.
Considerando que en el mismo cuerpo normativo se indica que lo anteriormente establecido hay que entenderlo sin perjuicio de las adecuaciones que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Considerando que la normativa aplicable prevee excepciones a las limitaciones a las Administraciones Pública respecto del asesoramiento jurídico y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, por la motivación del legislador de dotar de mayor fuerza determinados puestos de la Administración Pública a fin de conseguir principios que rigen actualmente la actividad pública como serían el control del gasto público, la estabilidad financiera y presupuestaría, etc., lo que ha supuesto medidas, entre otras, como las últimas modificaciones relativas al régimen y provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las funciones a ellos reservadas.
Considerando que el cambio propuesto obedece a la necesidad de modificación del ejercicio de unas funciones públicas necesarias y obligatorias que se están ejerciendo a tiempo parcial, con las limitaciones operativas en las mismas que esta circunstancia conlleva, a cambio de que sean desarrolladas a tiempo completo.
Considerando que la medida propuesta conlleva la amortización de dos puestos de trabajo para reconvertirse en un solo puesto en un sector expresamente tratado como de especial protección en los textos normativos (asesoramiento jurídico y control económico-financiero).
Considerando, en base a lo anteriormente expuesto, la excepcionalidad y singularidad de la medida propuesta.
Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aplicable en virtd de la disposición transitoria séptima la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducido por la citada Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Reclasificar el puesto de Secretaría de la Mancomunidad Guadalquivir en Secretaría de clase tercera, reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención.
Segundo. Suprimir los puestos de Secretaría e Intervención, declarados exentos y ejerciéndose dichas funciones por el sistema de acumulación, en virtud de la Resolución de 2 de diciembre de 2010, de esta Dirección General de Administración Local.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Sevilla, 26 de noviembre de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.
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