Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 02/12/2015

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Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Anuncio de 13 de octubre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por el que se hace pública la Resolución de 14 de septiembre de 2015, sobre autorización de aprovechamiento, con fines terapéuticos, de las aguas minero-medicinales de carácter termal, correspondientes al recurso de la Sección B) denominado «Manantial del Piorno», término municipal de Pinos Puente (Granada) (PP. 2699/2015).

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De conformidad con lo establecido en los artículos 24.4 de La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.4 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, en relación con el artículo 26.2 m de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se hace pública la siguiente Resolución por la que se resuelve:

Primero. Autorizar el derecho exclusivo, en la forma, condiciones y durante el término fijado en la presente Resolución, a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), para utilizar, con fines terapéuticos, las aguas Minero-medicinales, de carácter termal, correspondientes al recurso de la Sección B) denominado «Manantial del Piorno» núm. 16, sito en el paraje La Sierra, catastralmente en la parcela 67, del polígono 9, del término municipal de Pinos Puente (Granada), cuya Referencia Catastral es 18161A009000670000SQ y cuyo afloramiento tiene las siguientes coordenadas UTM:

PUNTO DE AFLORAMIENTO Coordenada X Coordenada Y
Manantial del Piorno 434.415,774 4.122.309,426

Segundo. Establecer un perímetro de protección de las aguas minero-medicinales, de carácter termal, definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértices X Y
1 434.487,9415 4.121.394,0643
2 433.127,9318 4.122.374,0713
3 433.737,9395 4.122.894,0694
4 433.387,9382 4.123.594,0716
5 436.487,9737 4.124.094,0599
6 437.087,9775 4.123.494,0563
7 437.537,9827 4.123.544,0545

Tercero. Establecer las siguientes características concesionales:

- Características del sondeo: 100 metros de profundidad y 550 milímetros de diámetro.

- Caudal instantáneo: 10 l/seg.

- Caudal medio: 100 l/seg.

- Caudal máximo anual: 345.000 m³.

- Duración del aprovechamiento: 30 años, renovable por dos periodos más de la misma duración.

- El establecimiento Balneario se situará a 120 metros del sondeo, cuyas características se detallan en el resuelve primero, sobre la misma parcela, con una superficie a afectar de 7.200 m² en el término municipal de Pinos Puente (Granada), ocupando el complejo balneario una superficie construida de 1.352 m, de los cuales 703 m son zona balnearia y 649 m zona de servicios. Se completan con una piscina exterior de 350 m y zona ajardinada y césped exterior de 4.307 m, zona de accesos y aparcamientos.

- El complejo se construirá en una planta, en la que se ubicarán, la recepción, zona de restauración, servicios de balneoterapia y piscinas, con un total construido de 1.352 m² destinados a las instalaciones del mismo.

Cuarto. Aprobar el Plan de Restauración según la propuesta, de fecha 3 de julio de 2014, de la entonces Delegación Territorial en Granada, de la por entonces Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en relación a la autorización del Plan de Restauración del Aprovechamiento del Recurso de la Sección B) denominado «Manantial del Piorno» núm. 16.

Quinto y último. Deberá quedar supeditada al cumplimiento del siguiente condicionado que tendrá la consideración de cláusula resolutoria, por lo que su incumplimiento producirá la declaración de la caducidad del derecho minero:

1. Deberá realizarse, por parte de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la demarcación del derecho minero y reflejarse en plano de demarcación de la autorización de aprovechamiento, como condición previa al comienzo de los trabajos de explotación.

2. Deberá cumplir lo reglamentariamente establecido en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

3. Deberá cumplir lo reglamentariamente establecido en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como de las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan.

4. Las autorizaciones dadas por este Órgano Sustantivo son independientes de la obtención de cuantas sean necesarias, en aplicación del Ordenamiento Jurídico Vigente, para la actividad de aprovechamiento.

5. Deberán cumplir todas las prescripciones impuestas por los distintos órganos sustantivos en el ámbito de sus respectivas competencias.

6. Se atenderá a lo dispuesto en el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en especial atención a las distancias que en él aparecen.

7. Deberá instalarse un contador volumétrico a la salida del sondeo, precintado en su lectura y posición, de instrumentación y material no ferromagnéticos.

8. Deberá establecerse un control de la actividad, para ello anualmente y dentro del primer mes del año, el explotador presentará ante el órgano sustantivo en materia de minas, informe o plan de las labores realizadas y de las que se pretenden realizar, en especial atención al consumo realizado y previsto de aguas minero-medicinales, así como destino de las sobrantes o deshechadas.

9. Antes del inicio de la actividad deberá constituirse el aval o garantía financiera que dispone el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

10. Deberá comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de su otorgamiento, o antes de finalizar las prórrogas que para ello hubiese concedido el órgano competente.

11. No podrá mantener paralizados los trabajos más de seis meses sin autorización de la Delegación Territorial correspondiente o de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

12. Las Condiciones de la Resolución sólo podrán ser revisadas y modificadas por el Órgano que la dictó.

Sevilla, 13 de octubre de 2015.- La Directora General, P.V. (Decreto 210/2015, de 14.7), el Secretario General de Innovación, Industria y Energía, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.

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