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Examinado el expediente del centro de Educación Infantil «Mis primeros pasitos II», de Córdoba, promovido por doña Olga Portellano Díaz y doña M.ª del Mar Portellano Díaz, representantes de «Mis Primeros Pasitos, S.C.» titular del mismo, en solicitud de extinción de la autorización por cese de actividades docentes en el mencionado centro.
Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 2 unidades del primer ciclo de Educación Infantil con 35 puestos escolares, por Orden de 22 de febrero de 2011 (BOJA de 8 de junio).
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Territorial de Educación de Córdoba.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la extinción de la autorización por cese de actividades al centro de Educación Infantil «Mis primeros pasitos II», con código 14011811 y domicilio en C/ José Dámaso «Pepete», 19, de Córdoba, solicitada por la titular del centro, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2015/16, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de noviembre de 2015
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |