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ANTECEDENTES
Primero. Mediante Orden de 21 de abril de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 91, de 12 de mayo), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en diversas opciones del Cuerpo Superior Facultativo, entre ellas la de Arquitectura Superior (A.2001), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2005, publicándose la relación definitiva de aprobados mediante Acuerdo de la Comisión de Selección, de 12 de enero de 2007. Posteriormente, mediante Resolución de 2 de febrero de 2007 de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 43, de 1 de marzo), se ofertaron vacantes a los aspirantes seleccionados. Finalmente, por Orden de 28 de marzo de 2007 (BOJA núm. 72, de 12 de abril), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y opción, al personal relacionado en el Anexo a la misma.
Don Álvaro Gómez de Terreros Roche participó en las referidas pruebas selectivas, sin figurar en la relación definitiva de aprobados.
Segundo. Contra la inadmisión del recurso de alzada presentado frente a la publicación de la relación definitiva de aprobados, fue interpuesto a instancias de don Álvaro Gómez de Terreros Roche, recurso contencioso-administrativo, seguido por los cauces del procedimiento núm. 2442/2007, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictando la sentencia núm. 2599/2012, de 1 de octubre, de acuerdo con la cual se dicta el siguiente:
«FALLO
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Álvaro Gómez de Terreros Roche, contra la Orden de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública que inadmite el recurso de alzada por ella interpuesto contra la Resolución de 12 de enero de 2007, de la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura (A.2001), correspondiente a la oferta de empleo público de 2005, que se anulan por no ser conformes a derecho, y ello en el único sentido de que deben valorarse al actor los servicios prestados como Arquitecto Superior en el Ayuntamiento de Sevilla y de Pilas (Sevilla) durante un total de 78 meses, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado, con las consecuencias legales que ello comporte en el proceso selectivo. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.».
Desestimado en casación, el recurso presentado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, mediante providencia de 9 de abril de 2015, la Sala sentenciadora determina la firmeza de la citada sentencia. En consecuencia, y de conformidad en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevar a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Tercero. En cumplimiento de la sentencia núm. 2599/2012, la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura Superior, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2005, acuerda modificar la puntuación de don Álvaro Gómez de Terreros Roche, incrementando hasta los 37,7500 puntos, la valoración otorgada en la fase de concurso, lo que determina una puntuación total en el proceso selectivo de 110,1310, circunstancia que sitúa al interesado por encima del último opositor aprobado en el proceso selectivo.
Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, modificado por la Orden de 29 de abril de 2013, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en materia general de función pública y que afecten al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se encuentra delegada en la persona titular de la citada Dirección General, por lo que en uso de la delegación efectuada,
SE RESUELVE
Primero. 1. Ofertar vacantes, en virtud de ejecución de sentencia, y en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura Superior (A1.2001), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2005, convocadas mediante Orden de 21 de abril de 2005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 91, de 12 de mayo), al aspirante don Álvaro Gómez de Terreros Roche, con DNI 28877016-X, y una puntuación reconocida de 110,1310 puntos.
2. Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 11 de diciembre de 2015, a las 12:30 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla.
Segundo. 1. Al acto deberá comparecer dicho aspirante, provisto de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura Superior, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas, para los servicios de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la entonces Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y opción a que se aspira.
e) Petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución.
2. En el supuesto de ostentar la condición de personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que, de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.
Tercero. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración y teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.
Cuarto. En el caso de que, en la fecha fijada en el apartado primero, no comparezca, salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada; no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los de los requisitos señalados en la base segunda de la Orden de convocatoria, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Arquitectura Superior, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, en el caso de que no solicite ninguno de los puestos ofertados, le será asignado uno de oficio por la Administración.
Sevilla, 30 de noviembre de 2015.- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.
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