Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00081366.
NIG: 4109142C20140011910.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. consens. 37/2014. Negociado: MP.
De: Doña Omatseye Susan Adams.
Procuradora: Sra. María Sánchez Oliveros.
Letrado: Sr. Alberto Pérez-Miranda Castillo.
Contra: Don Benjamín Emovon.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. consens. 37/2014 seguido a instancia de doña Omatseye Susan Adams frente a don Benjamín Emovon se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 72/14
Sevilla, 7 de noviembre de 2014.
Doña Myriam Quintero Vicente, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Uno de Sevilla y su partido, habiendo visto los autos del procedimiento verbal sobre guardia y custodia y alimentos núm. 37/14 seguidos en este Juzgado a instancias de doña Omatseye Susan Adams, representada por la Procuradora doña María Sánchez Oliveros, y asistida del Letrado don Alberto Pérez-Miranda Castillo, don Benjamín Emovon, en rebeldía en estos autos, con intervención del Ministerio Fiscal, y atendidos los siguientes
FALLO
Estimada la demanda de fijación de guarda y custodia y alimentos de hijo no matrimonial formulada por doña Ana Belén Infantes Martínez, representado por el Procurador don Daniel Pulido Martín, y don Antonio Miguel Saborido Nieves, en rebeldía en estos autos se establecen las siguientes medidas aplicables en relación a la hija común Harmony, nacida el 13.6.2011:
1. Atribución de la guarda y custodia a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores.
2. Régimen de visitas a favor del padre: Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la menor el derecho a visitarla, comunicarse con ella y tenerla en su compañía en los términos y formas que establezcan ambos padres procurando el mayor beneficio de la misma, y en caso de desacuerdo, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:
- Visita semanal e intersemanal: Martes y jueves, desde las 17,00 hasta las 20,00 horas, en horario de invierno, 21,00 horas en horario de verano; fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo.
- Vacaciones: Por mitad, divididas en los periodos que a continuación se señalan: 1.º Semana Santa: Desde el Domingo de Ramos a las 10,00 horas hasta el Miércoles Santo a las 11,00 horas y desde el Miércoles Santo a las 11,00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 21,00 horas; 2.º Navidad: 23 de diciembre a las 11,00 horas hasta el 30 de diciembre a las 18,00 horas y desde el 30 de diciembre a las 18,00 horas hasta el día 6 de enero hasta las 17,00 horas; 3.º Feria de Sevilla: Desde el martes a las 17,00 horas hasta el viernes a las 11,00 horas y desde el viernes a las 11,00 horas hasta el domingo a las 20,00 horas; 4.º Verano, concepto en el que se incluye los meses de julio y agosto, las vacaciones se distribuyen por quincenas, las primeras de cada mes para el padre y las segundas para la madre los años impares, y viceversa los años pares.
En todos los casos la entrega y recogida de la menor se hará en el domicilio materno.
Y todo ello sin perjuicio de un acuerdo expreso entre los padres que amplíe o modifique el anterior régimen de visitas, siendo el que se establece en esta resolución subsidiario, para caso de desacuerdo.
3. Contribución por el progenitor no custodio, don Benjamín, con la cantidad de ciento veinte euros (120 €) al mes, en concepto de alimentos para su hija. Dicha cantidad será ingresada con carácter retroactivo a fecha de demanda, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto, y será revalorizable anualmente con arreglo al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. Asimismo contribuirá el padre en la mitad de los gastos extraordinarios, como visitas médicas no cubiertas por el régimen de Seguridad Social, ortodoncia o actividades extraescolares, previa notificación del hecho que origina el gasto, y, en caso de no aceptarse, con autorización judicial.
No ha lugar a especial pronunciamiento en materia de costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2670-0000-33-0037-14, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Myriam Quintero Vicente. Firmado y rubricado.
Asimismo en el procedimiento referenciado se ha dictado auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 7 de noviembre de 2014, en el sentido de que donde se dice «estimada la demanda de fijación de guarda y custodia y alimentos de hijo no matrimonial formulada por doña Ana Belén Infantes Martínez, representado por el Procurador don Daniel Pulido Martín, y don Antonio Miguel Saborido Nieves, en rebeldía en estos autos se establecen las siguientes medidas aplicables en relación a la hija común Harmony, nacida el 13.6.2011», debe decir : «estimada la demanda de fijación de guarda y custodia y alimentos de hijo no matrimonial formulada por doña Omatseye Susan Adams, representada por la Procuradora doña María Sánchez Oliveros, y don Benjamín Emovon, en rebeldía en estos autos, se establecen las siguientes medidas aplicables en relación a la hija común Harmony, nacida el 13.6.2011».
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2670-0000-33-0037-14, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el/Ia Magistrado Juez, doy fe. Siguen firmas.
Y encontrándose dicho demandado, don Benjamín Emovon, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF