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En ejecución de los últimos Planes andaluces de vivienda y suelo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido desarrollando actuaciones de rehabilitación integral en ámbitos urbanos sujetos a procesos de segregación y graves problemas habitacionales. Estas actuaciones han perseguido invertir los procesos de degradación urbana y residencial, favoreciendo la mejora de las condiciones de alojamiento de la población, a la vez que otros aspectos de carácter urbanístico, social, económico y ambiental.
El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, estableció las Áreas de Rehabilitación de Barrios y de Centros Históricos con el objetivo de impulsar los procesos de rehabilitación integral de ámbitos urbanos afectados por problemas habitacionales. Para el desarrollo de las actuaciones acogidas a esta figura se delimitaron y declararon numerosos ámbitos urbanos localizados en distintas ciudades principales y medias de Andalucía, donde se han venido desarrollando actuaciones de rehabilitación integral. No obstante, las especiales características de las problemáticas a abordar recomiendan garantizar la continuidad de las actuaciones en estos ámbitos, así como la incorporación de otros para el desarrollo de nuevas actuaciones de rehabilitación de carácter integrado.
En este sentido, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluye el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, cuya finalidad consiste en la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación de edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. El artículo 27.1.a) del citado Real Decreto establece que para el reconocimiento de las ayudas establecidas en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, el ámbito de actuación deberá estar previamente delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente.
Con fecha 15 de septiembre de 2014, fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del citado Plan Estatal. En su cláusula séptima se establece que el desarrollo de cualquier actuación del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, requerirá, con carácter previo, la suscripción, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento del citado Convenio de Colaboración. A su vez, en el Anexo I del mismo se establece que, con carácter previo a la firma del Acuerdo de la Comisión Bilateral, la Comunidad Autónoma habrá de remitir al Ministerio de Fomento el acuerdo de delimitación del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas donde se propone desarrollar la actuación.
El Ayuntamiento de Granada ha propuesto a la Consejería de Fomento y Vivienda la inclusión en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas de las actuaciones correspondientes a la Tercera Fase de la UE-3, Subfase 1 (UE 1.3.1) y parte de la Subfase 2 (UE 1.3.2) del PERI ATM-2 «Santa Adela» del PGOU de Granada. Una vez definidos, de manera coordinada entre el Ayuntamiento de Granada y la Consejería de Fomento y Vivienda, con la participación del vecindario, los requisitos básicos y condiciones de financiación que han de contemplar las actuaciones propuestas, consistentes en obras de demolición de edificios degradados, reurbanización y edificación de nuevas viviendas, realojo temporal de los vecinos y vecinas residentes y trabajos de acompañamiento social; y con carácter previo a la remisión al Ministerio de Fomento de la propuesta de actuaciones a financiar con cargo al Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, con el objetivo de suscribir el correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral, procede acordar la delimitación del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas donde se propone desarrollar las actuaciones.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Delimitación del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas de la Tercera Fase de la UE-3, Subfase 1 (UE 1.3.1) y parte de Subfase 2 (UE 1.3.2) del PERI ATM-2 «Santa Adela» del PGOU de Granada.
1. Se acuerda, a los efectos de lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, la delimitación del Ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas de la Tercera Fase de la UE-3, Subfase 1 (UE 1.3.1) y parte de Subfase 2 (UE 1.3.2) del PERI ATM-2 «Santa Adela» del PGOU de Granada.
2. La delimitación geográfica del ámbito urbano señalado en el apartado anterior coinciden en sus límites y extensión con el definido en las propuesta de actuaciones elaborada para su remisión al Ministerio de Fomento, pudiéndose consultar en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.
Segundo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de diciembre de 2015
FELIPE LÓPEZ GARCÍA | |
Consejero de Fomento y Vivienda |