Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 583/11. (PP. 2920/2015).

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NIG: 4103842C20110006289.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 583/2011. Negociado: CJ.

De: Don Pedro Bendala Rodríguez.

Procuradora Sra.: María del Pilar Penella Rivas.

Contra: Don Luis Carvajal Morillo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 583/2011 seguido a instancia de Pedro Bendala Rodríguez frente a Luis Carvajal Morillo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 19/14

En Dos Hermanas, a treinta de enero de dos mil catorce.

Vistos por mí, don Rogelio Reyes Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de esta ciudad los presentes autos núm. 583/11 de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una, como demandante, don Pedro Bendala Rodríguez, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Penella Rivas, y asistido por la Letrada doña Concepción Mendoza Acedo, y, como demandado, don Luis Carvajal Morillo, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Penella Rivas, en nombre y representación de don Pedro Bendala Rodríguez, debo condenar y condeno a don Luis Carvajal Morillo a abonarle la cantidad de cuatro mil doscientos diecinueve euros (4.219,00 euros), más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se recoge en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

De igual forma, la interposición de dicho recurso conlleva aparejado el abono de una tasa prevista en la vigente Ley 10/12, de 20 de noviembre, con las modificaciones previstas en el R.D.L. 3/2013.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Luis Carvajal Morillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a once de noviembre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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