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Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto así como la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se reseña a continuación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la Sección I del Capítulo II, y el Capítulo V, del Título VII del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Visto que con fecha de 2 de abril de 2009 fue emitida Resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto así como la declaración en concreto de utilidad pública.
Visto el Reformado al proyecto original presentado el 18 de junio de 2014, junto con nueva solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto así como la declaración en concreto de utilidad pública.
Visto que han sido presentadas alegaciones dentro de los plazos reglamentariamente establecidos por varios de los titulares afectados. O bien han convenido libremente con el titular de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos, en virtud de lo establecido en los arts. 145 y 151 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre.
Visto que tras ser examinadas las alegaciones presentadas por don Rafael Rivera Sánchez y doña Matilde Pérez Fernández donde se manifiesta que el apoyo 24 puede instalarse usando uno ya existente en la finca y para el apoyo 25 aprovechar un camino existente o las lindes del camino con las fincas.
Visto que tras ser examinadas las alegaciones presentadas por don Antonio Benítez Ortiz donde se manifiesta que se puede aprovechar un camino existente de propiedad municipal que linda con la finca para el trazado de la línea.
Visto que tras ser examinadas las alegaciones presentadas por doña Maravilla Rivera Fernández y don Juan Pedro Rivera Clavijo donde se manifiesta que se puede aprovechar un camino existente de propiedad municipal que linda con la finca para el trazado de la línea.
Visto que Endesa Distribución Eléctrica, S.L., ha contestado a cada una de dichas alegaciones con fecha de 18 de febrero de 2015, en las que se manifiesta:
Que el apoyo núm. 24 no es propiedad de Endesa y que el trazado por el camino o las lindes del camino con la finca deben estar condicionadas a la situación de los apoyos fuera de los límites de los viales competencia del Ayto. de Carrión de los Céspedes además de existir una doble banda de seguridad de 11 m de ancho a cada lado de los conductores que hay que respetar.
Que tras analizar el trazado alternativo propuesto por los propietarios se justifica su inviabilidad por superar con creces tanto en longitud como en coste económico el 10% del presupuesto original según art. 161 del R.D. 1955/2000.
Visto el Informe emitido por el Departamento de Energía.
Y visto que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de las siguientes disposiciones:
Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas, esta Delegación Territorial.
HA RESUELTO
Autorizar y Aprobar el proyecto de ejecución así como Declarar en concreto la Utilidad Pública, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en los art. 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:
Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.
Domicilio: Diego Martínez Barrio, 2.
Finalidad de la instalación: Construcción de nuevas líneas aéreas y subterráneas 15(20) kV de doble circuito.
Línea Eléctrica:
Origen: Futura Subestación «Huévar».
Final: C.T. «OSUNA».
T.m. afectados: Huevar y Carrión de los Céspedes
Tipo: Subterránea (3 tramos) + aérea D/C.
Longitud en km: (1,9+0,020+0,511) + 5,497 D/C.
Tensión en servicio: 15(20) kV.
Conductores: RHZ1 18/30 kV 1x240 mm² AI + LA-110
Apoyos: Metálicos celosía.
Aisladores: U40-BS.
Referencia: R.A.T: 107970. EXP.: 244888.
con las condiciones especiales siguientes:
1. La presente Resolución, habilita al titular para la construcción de la instalación eléctrica referenciada.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.
3. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial.
4. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.
6. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.
7. Esta resolución se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación.
8. El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente resolución.
9. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitido por esta Delegación Territorial, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132 del R.D. 1955/2000.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 5 de octubre de 2015.- La Delegada, Susana María López Pérez.
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