Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 14 de abril de 2015, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan las tarifas de autotaxi del municipio de Benahavís. (PP. 970/2015).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de autotaxi aprobadas por el Ayuntamiento de Benahavís que a continuación se relacionan, disponiendo su entrada en vigor el día de la firma de la presente Resolución.

Segundo. Que se dé traslado a la entidad interesada, con expresa mención de que de la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo, y se ordene su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 del D. 365/2009.

TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS. AÑO 2015 (IVA INCLUIDO)

Tarifa 1: Tarifa de aplicación los días que van de lunes a viernes, en horario de 6:00 a 22:00 horas, con la siguiente tarificación:

Bajada de bandera 3,13 euros

Por cada kilómetro recorrido 0,95 euros

Hora de espera (sin especificar fracción) 19,31 euros

Tarifa 2: Se aplicará en los siguientes supuestos:

- Servicios en días laborables de 22:00 horas a las 6:00 horas

- Servicios en sábados, domingos y días festivos.

- Servicios durante el periodo oficial de la feria local de Benahavís y Semana Santa.

- Los días 24 y 31 de diciembre.

Bajada de bandera 3,91 euros

Por cada kilómetro recorrido 1,18 euros

Hora de espera (sin especificar fracción) 24,13 euros

Suplementos:

• Suplemento por recogida (este suplemento se aplicará a los servicios solicitados a través de central).

- Si la distancia de recogida es menor a 1 km se aplicará 1 euro.

- Si la distancia de recogida es mayor de 1 km se aplicará 2 euros.

Este suplemento no será de aplicación en el horario de 00:00 a 6:00 horas, que es cuando entra en ejecución el suplemento de noche.

• Por cada bolsa de golf, maleta o bulto de más de 60 cm un suplemento de 0,50 euros.

• Suplemento por horario nocturno: Los servicios en horario de 00:00 horas a las 6:00 horas todos los días tendrán un suplemento sobre la tarifa 2 de 2,00 euros.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2015.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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