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La modificación de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, por la disposición final tercera del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, ha supuesto la adaptación del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía a un modelo más acorde con las medidas de eficiencia en el gasto público, y a tal efecto, se establece que las personas titulares de las Vocalías no tendrán la consideración de alto cargo, desempeñarán sus funciones sin dedicación absoluta ni exclusividad y, en consecuencia, no percibirán retribuciones periódicas de naturaleza alguna por el desarrollo de las mismas, aunque «tendrán derecho a percibir una compensación económica que se determinará estatutariamente».
Las competencias en materia de defensa de la competencia han sido atribuidas a la Consejería de Economía y Conocimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y desarrolladas por el Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento.
Por otra parte, el Decreto 290/2015, de 21 de julio, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, añade al artículo 7 de los citados Estatutos un nuevo apartado 4, en el que se dispone que las personas titulares de la Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía tendrán derecho a «compensaciones económicas por la elaboración de ponencias y por la realización de actuaciones como miembros del citado Consejo, que se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de economía, atendiendo a criterios de racionalización, productividad, responsabilidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones».
Por ello, a propuesta del Secretario General de Economía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7.4 de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto determinar las compensaciones económicas a que tienen derecho las personas titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía desde la fecha de sus nombramientos, por la elaboración de ponencias y por la realización de actuaciones como miembros del citado Consejo.
2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden las dietas y gastos de desplazamiento de las personas titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Conceptos y cuantías.
La compensación económica individual de las personas titulares de las Vocalías estará integrada por los siguientes conceptos y cuantías:
a) Por la elaboración de ponencias, relativas a las siguientes funciones contempladas en el artículo 8 de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía:
a.1. Resolución de procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con imposición de sanción o mediante acuerdo de terminación convencional; resolución de procedimientos de arbitraje, tanto de derecho como de equidad; emisión de dictámenes dirigidos a promover o preservar la competencia en relación con los estudios y trabajos de investigación, a propuesta del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia; informes del artículo 5.cuatro de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y demás informes del artículo 8 de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía distintos de los previstos en esta orden: 800 euros.
a.2. Informes que tengan por objeto un proyecto normativo que incida en la competencia efectiva en los mercados, en la unidad de mercado o en las actividades económicas, o la modificación o derogación total o parcial de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, así como sobre los proyectos de normas reglamentarias que la desarrollen; informes sobre ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio; informes en los procedimientos de control de las operaciones de concentración económica, en los términos establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y su normativa de desarrollo; recomendaciones o informes para promover o preservar la competencia a las Administraciones Públicas, entidades y organizaciones públicas y privadas, o los derivados de reclamaciones de operadores económicos; acuerdo de impugnación jurisdiccional de actos y disposiciones normativas de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al derecho administrativo de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados; resolución de archivo de las actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio: 600 euros.
a.3. Resoluciones y acuerdos adoptados en los procedimientos sancionadores distintos de los previstos en los párrafos anteriores; resolución de vigilancia sobre el cumplimiento de las resoluciones y decisiones en materia de conductas restrictivas; informes sobre los procedimientos en materia de licencia municipal de obras de grandes superficies minoristas regulados en el artículo 40.4 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo; acuerdos sobre alegaciones frente a la solicitud de suspensión de resoluciones impugnadas judicialmente; respuesta a consultas en materia de competencia, sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y sobre la unidad de mercado, formuladas por el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las corporaciones locales, los colegios profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, y las organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios: 400 euros.
b) Por la realización de actuaciones como miembros del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía:
b.1. Participación en la deliberación de cada uno de los asuntos tratados por el Consejo, cuando no se asuma la ponencia: 30% de las cuantías indicadas para las ponencias.
b.2. Sustitución de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía o de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, en los casos previstos en los artículos 11.2 y 13.3 de la Ley 6/2007, de 26 de junio: 800 euros.
b.3. Impartición de conferencia o ponencia en curso, seminario o jornada por indicación de la presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía: 600 euros.
b.4. Participación en reunión convocada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o por otras autoridades de competencia: 400 euros.
Artículo 3. Límite.
La cuantía de la compensación económica conjunta correspondiente a cada ejercicio para las personas titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía no podrá superar la cantidad de 24.000 euros.
Artículo 4. Devengo y justificación.
Las compensaciones económicas se devengarán trimestralmente en función de las ponencias elaboradas y actuaciones realizadas por las personas titulares de las Vocalías y se justificarán con carácter previo a su pago mediante certificación emitida al efecto por la Secretaría del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.
Disposición transitoria única. Aplicación de conceptos y cuantías.
Los conceptos y cuantías integrantes de las compensaciones económicas que se determinan en la presente orden serán aplicables a las personas actualmente titulares de las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía con efectos desde el día de sus nombramientos.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2015
ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ | |
Consejero de Economía y Conocimiento |