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ANTECEDENTES DE HECHO
La disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, establece un procedimiento de regularización administrativa de características simplificadas para aquellas instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación que, encontrándose en explotación en la fecha de obligado cumplimiento del reglamento, por causas de su antigüedad, destrucción de archivos por fuerza mayor, traspaso de activos entre empresas u otras causas, no dispusieran de acta de puesta en servicio.
La disposición adicional sexta del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, establece el mismo procedimiento de regularización administrativa con idénticas características fundamentado en las mismas causas para aquellas líneas de alta tensión incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
La presente Resolución responde a la necesidad de establecer para el procedimiento de regularización administrativa de líneas e instalaciones de alta tensión referenciado, indicaciones que permitan a los solicitantes presentar la información necesaria de forma correcta y completa y de acuerdo con un formato que facilite la mejor y más eficaz tramitación de los procedimientos por parte de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de industria y energía, a las que corresponde la tramitación y resolución de los procedimientos. En este sentido, es preciso tener en cuenta que es previsible la presentación de un número importante de solicitudes de regularización, por lo que la información que incluirán dará lugar a un tratamiento masivo de datos por esta Administración de la Junta de Andalucía.
Además del número de solicitudes se detectan dificultades asimismo en la segregación de los elementos que componen una misma instalación, como es el caso de líneas eléctricas, cuya tramitación administrativa ha podido realizarse en muchos casos por tramos en diferentes periodos temporales y por tanto sujeta a diferente normativa. Es preciso por tanto, permitir que la presentación de la correspondiente solicitud de regularización pueda agrupar a un conjunto de infraestructuras eléctricas de alta tensión (líneas, Centros de transformación y seccionamiento, ...), de tercera categoría, con una relación funcional derivada de su conexión común.
Visto lo anterior y conforme a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, también aplicable al procedimiento de regularización de líneas regulado en la disposición adicional sexta, que establece un listado de documentación que los solicitantes deben aportar, resulta necesario realizar precisiones sobre la documentación citada, así como aclarar el formato en que se presentará dicha información.
La determinación de un contenido y formato comunes a las solicitudes de regularización de líneas e instalaciones de Alta Tensión, fijando la cantidad y alcance de los datos y estableciendo un soporte digital como formato de presentación, facilitará asimismo el establecimiento y mantenimiento del inventario de líneas e instalaciones eléctricas sujetas a autorización administrativa en Andalucía.
En este sentido, se considera relevante y conveniente solicitar a las empresas distribuidoras de electricidad que la información que presenten se encuentre georreferenciada, facilitando así el proceso de regularización y las labores de inspección, en materia sectorial eléctrica, de seguridad industrial, de ordenación del territorio, de urbanismo y de medio ambiente.
A este respecto es preciso destacar que una gran proporción de dicha información forma parte de la ya recopilada, compilada y ordenada por parte de las empresas distribuidoras, conforme a las distintas circulares que desde la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (y anteriormente desde la extinta Comisión Nacional de la Energía), siendo la última la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Las competencias autonómicas en materia de industria y energía se encuentran establecidas en los artículos 58.2 y 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En el ámbito de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente tanto en materia de seguridad industrial como en materia de autorización, control e inspección de las instalaciones energéticas de transporte y distribución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el artículo 10.2 letras e) y h) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas y en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el otorgamiento de las autorizaciones mencionadas en relación con centros de producción de energía eléctrica de potencia igual o inferior a 50 MW, líneas de transporte y distribución de ámbito provincial y estaciones y centros de transformación, corresponden por delegación a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de industria y energía.
Adicionalmente, teniendo además en cuenta lo establecido en la disposición adicional sexta y en el apartado 2.º de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, el otorgamiento del acta de puesta en servicio de líneas e instalaciones que afecten a más de una provincia, corresponderá asimismo a dichas Delegaciones Territoriales en relación con la parte de las líneas o instalaciones que discurran por cada provincia.
Considerando la necesidad y oportunidad de establecer indicaciones comunes sobre la información y el formato de la misma a aportar por las empresas distribuidoras de electricidad que soliciten la regularización administrativa de sus líneas e instalaciones de alta tensión y vistos los antecedentes y el fundamento de derecho anteriormente expuestos, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
Primero. Establecer el contenido mínimo de la información que debe ser aportada por las empresas distribuidoras de electricidad titulares de las líneas e instalaciones de alta tensión que soliciten su regularización administrativa con arreglo a lo establecido en la disposición adicional sexta y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo. En cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.º de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, el contenido mínimo a presentar por los solicitantes empresas distribuidoras de electricidad queda detallado como sigue:
1. Contenido de la solicitud:
a) La solicitud de regularización podrá englobar a varias instalaciones, sean o no objeto de regularización, siempre y cuando formen una unidad topológica de red en el mismo nivel de tensiones. Se entregará en cada solicitud un resumen de las instalaciones, conforme a las tablas del Anexo I.
b) Cada instalación incluida en la solicitud deberá referenciarse mediante el código asignado por la empresa distribuidora a cada instalación incluida en la solicitud (campo COD_DIS), así como su «Código de Identificación Normalizada de Instalaciones (CINI)», de tal manera que permita identificar biunívocamente la instalación que se pretende regularizar.
c) Los datos referentes a las principales características técnicas de cada instalación incluida en la solicitud serán los incluidos en la información georreferenciada de la red de distribución que se detalla en el anexo II y que permitirán identificar la instalación que se pretende regularizar dentro de la información georreferenciada. Dicha obligación no será de aplicación para las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes, en su lugar estas empresas remitirán los formularios que se establecen en el Anexo V de la Circular 4/2015 para las empresas distribuidoras de menos de 100.000 clientes.
d) En el registro de la base de datos de todos los elementos de red para los que se solicita su regularización, deberá constar cumplimentado bien el campo de la fecha de puesta en servicio, o bien el de RAT, o bien ambos.
e) Para el resto del conjunto de datos se considerará que éstos son aptos si satisfacen las verificaciones mínimas a practicar de carácter informático que les sean de aplicación, según lo establecido el apartado 3.2. del anexo VI de la Circular informativa 4/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Anexos a la solicitud:
a) Declaración expresa de que las instalaciones o líneas presentadas a regularización cumplen con la legislación y reglamento aplicable en el momento de su puesta en servicio.
b) Memoria suscrita por técnico titulado, que contenga:
1. En el caso de líneas de alta tensión, las principales características técnicas. Para cada tramo homogéneo el técnico habrá de indicar; tipo aéreo/subterráneo, número de circuitos, tipo de conductor, sección, longitud, ubicación, trazado y unifilar,
2. En el caso de otras instalaciones de alta tensión, el técnico habrá de indicar; la ubicación, el tipo (interior/intemperie), la potencia de transformación MT/BT, las dimensiones en planta, el número de líneas de MT con E/S y el número de líneas de salida en BT. Asimismo se incluirá plano de ubicación y esquema unifilar.
En ambos casos, las referencias de tramos de líneas e instalaciones serán coherentes con la documentación gráfica sobre trazado que se debe facilitar.
3. Referencia al acta de verificación en vigor que haga el técnico titulado que certifica o acta de inspección realizada por OCA, en la que se indique claramente que el resultado de todas las actas es favorable, explicitando que no existen defectos graves ni muy graves.
c) Certificado la vida útil asignada a la instalación para cada elemento de la agrupación.
d) Declaración responsable, a efectos de lo establecido en el apartado 1º letra f) de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, en la que se exprese el cumplimiento de las medidas urbanísticas, de ordenación del territorio y medioambientales. Incluirá la indicación expresa de la inexistencia de informe desfavorable en materia de medio ambiente y urbanismo durante la tramitación administrativa de la línea o instalación.
Segundo. Establecer que la información relativa a las líneas e instalaciones que se adjunte a la solicitud de regularización administrativa con arreglo al Anexo II sea presentada en soporte digital, atendiendo a las siguientes especificaciones:
1. Para empresas distribuidoras con menos de 100.000 suministros: conforme a lo indicado en el resuelve primero, es decir los formularios que se establecen en el Anexo V de la Circular 4/2015, se presentará la información en formato xls, en un CD por cada conjunto de instalaciones eléctricas que se pretenda regularizar.
En el caso de existir instalaciones interprovinciales se elaborará un dossier con un CD con la información anterior por cada provincia.
2. Empresas distribuidoras con más de 100.000 suministros:
a) 1 DVD±R conteniendo la información detallada en el Anexo II para todo el ámbito de Andalucía en formato ‘file geodatabase v.10.x de ArcGIS’. Se remitirá a la Dirección General competente en materia de industria y energía de la Consejería correspondiente.
b) 1 CD±R con la descripción de la red completa de distribución en alta tensión de cada provincia, que incluya la información detallada en el Anexo II en formato ‘shapefile’ por cada capa.
c) 1 CD±R con la descripción de la red de distribución en alta tensión de cada municipio, que incluya la información detallada en el Anexo II en formato .kmz o .kml para las capas 1 y 2 de dicho Anexo.
La información espacial se encontrará georrefenciada conforme al ETRS-89/UTM Huso 30N (EPSG:25830).
Para las empresas distribuidoras con más de 100.000 suministros, acompañando a la información en formato digital deberá adjuntarse una copia del informe firmado por el auditor, que en su momento ya fue remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, garantizando la veracidad de la información contenida en el fichero electrónico aportado por la empresa y que la información cumple con los requisitos del Anexo II.
Tercero. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificarla a las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operan en Andalucía. Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de (1) un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2015.- La Directora General, María José Asensio Coto.
ANEXO I
Identificación global de las instalaciones: ......................................................................
Línea aérea MT ( kV).
Designación tramo | Nudo Origen | Nudo Final | Distancia (km) | Características | Causas regularización | Referencia administrativa |
Línea subterránea MT ( kV).
Designación tramo | Nudo Origen | Nudo Final | Distancia (km) | Características | Causas regularización | Referencia administrativa |
Centros de transformación MT/BT ( kV).
Designación | Tipo | Potencia (kVA) | Número de líneas E/S MT | Causas regularización | RAT- ............... |
ANEXO II
CAPA 1 INFORMACIÓN RELATIVA AL INVENTARIO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN REALES EXISTENTES.
ATRIBUTOS DE LA RED REAL.
Campo | Información y/o unidades | Código SQL (ISO/IEC 9075) |
Tramo | Código de tramo | Varchar2 20 |
Nudo Inicial Código de nudo inicial | Código de nudo inicial | Varchar2 20 |
Nudo Final Código de nudo final | Código de nudo final | Varchar2 20 |
CINI | Cód. Id. Normalizada Instalaciones | Varchar2 7 |
Provincia | Código de provincia INE | Varchar2 2 |
Nivel de Tensión | kV | Number(7,3) |
Longitud | km | Number(7,3) |
Número de circuitos | Number(1) | |
Tipo | T: aéreo-trenzado; D: aéreo desnudo; S: subterráneo | Char 1 |
R | Resistencia en Ohmios | Number(9,6) |
X | Reactancia en Ohmios | Number(9,6) |
Intensidad máxima | Amperios | Number(9,3) |
Estado de operación habitual | 1 si activo, 0 si no Normalmente abierto | Char 1 |
COD_DIS | Código de la compañía distribuidora | Varchar2 6 |
Propiedad | 0: pertenece a terceros.; 1: pertenece a cía | Char 1 |
Fecha de APS | Fecha de puesta en servicio | Datetime |
RAT | Identificador del RAT asignado | Varchar2 20 |
CAPA 2: INFORMACIÓN RELATIVA AL INVENTARIO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN REALES EXISTENTES.
CARACTERÍSTICAS DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Campo | Información y/o unidades | Código SQL (ISO/IEC 9075) |
Nudo alta | Código del nudo del lado de alta tensión | Varchar2 20 |
CT | Código del CT | Varchar2 20 |
CINI | Cód. Id. Normalizada Instalaciones | Varchar2 7 |
Municipio | Código de municipio INE | Varchar2 4 |
Provincia | Código de provincia INE | Varchar2 2 |
Nivel de tensión lado de alta | kV | Number(7,3) |
Tipo | I: intemperie; C: caseta; L: local; S: subterráneo | Char 1 |
Potencia total instalada | kVA | Number(8,3) |
Energía anual circulada | kWh | Number(12,3) |
Demanda pico de activa lado de baja | kW | Number(10,3) |
Demanda pico de reactiva lado de baja | kVAr | Number(10,3) |
Número de salidas utilizadas | Uds | Number(2) |
Número máximo de salidas | Uds | Number(2) |
COD_DIS | Código de la compañía distribuidora | Varchar2 6 |
Propiedad | 0: pertenece a terceros.; 1: pertenece a cía | Char 1 |
Número máximo de máquinas instalables | Number(2) | |
RAT | Identificador del RAT asignado | Varchar2 20 |
Fecha APS | Fecha de puesta en servicio | Date |
CAPA 3: INFORMACIÓN RELATIVA AL INVENTARIO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN REALES EXISTENTES.
COMPOSICIÓN DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.
Campo | Información y/o unidades | Código SQL (ISO/IEC 9075) |
Nudo | Código del nudo del lado de baja tensión | Varchar2 20 |
CT | Código del CT | Varchar2 20 |
CINI | Cód. Id. Normalizada Instalaciones | Varchar2 7 |
Máquina | Código de máquina | Varchar2 20 |
Potencia máquina | kVA | Number(14,3) |
Pérdidas de vacío | kW | Number(6,3) |
Propiedad | 0: pertenece a terceros.; 1: pertenece a cía | Char 1 |
Fecha APS | Fecha de puesta en servicio | Date |
CAPA 4: INFORMACIÓN RELATIVA AL INVENTARIO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN REALES EXISTENTES.
SUBESTACIONES.
Campo | Información y/o unidades | Código SQL (ISO/IEC 9075) |
Subestación | Código de subestación | Varchar2 20 |
CINI | Cód. Id. Normalizada Instalaciones | Varchar2 7 |
Denominación | Varchar2 20 | |
Municipio | Código de municipio INE | Varchar2 4 |
Provincia | Código de provincia INE | Varchar2 2 |
COD_DIS | Código de la compañía distribuidora | Varchar2 6 |
Propiedad | 0: pertenece a terceros.; 1: pertenece a cía | Char 1 |
RAT | Identificador del RAT asignado | Varchar2 20 |
Fecha APS | Fecha de puesta en servicio | Date |
CAPA 5: INFORMACIÓN RELATIVA AL INVENTARIO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN REALES EXISTENTES.
COMPOSICIÓN DE SUBESTACIONES-PARQUES.
Campo | Información y/o unidades | Código SQL (ISO/IEC 9075) |
Subestación | Código de subestación | Varchar2 20 |
Parque | Código de parque | Varchar2 20 |
Nudo | Código de nudo | Varchar2 20 |
CINI | Cód. Id. Normalizada Instalaciones | Varchar2 7 |
Tipo del parque |
0: transformador de distribución; 1: de maniobra; 2: de condensadores; 3: de generación |
Char 1 |
Tensión del parque | kV | Number(7,3) |
Propiedad | 0: pertenece a terceros.; 1: pertenece a cía | Char 1 |
CAPA 6: INFORMACIÓN RELATIVA AL INVENTARIO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN EXISTENTES: POSICIONES.
Campo | Información y/o unidades | Código SQL (ISO/IEC 9075) |
Subestación | Código de subestación | Varchar2 20 |
Parque | Código de parque | Varchar2 20 |
Posición | Código de posición | Varchar2 20 |
CINI | Cód. Id. Normalizada Instalaciones | Varchar2 7 |
Propiedad | 0: pertenece a terceros; 1: pertenece a la compañía | Char 1 |
Fecha de puesta en servicio | Año de puesta en servicio (instalaciones puestas en servicio con posterioridad a 2011) | Number(4) |
CAPA 7: INFORMACIÓN RELATIVA AL INVENTARIO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN REALES EXISTENTES. COMPOSICIÓN DE SUBESTACIONES-MÁQUINAS.
Campo | Información y/o unidades | Código SQL (ISO/IEC 9075) |
Subestación | Código de subestación | Varchar2 20 |
Máquina | Código de máquina | Varchar2 20 |
CINI | Cód. Id. Normalizada Instalaciones | Varchar2 7 |
Parque lado alta | Código de parque | Varchar2 20 |
Parque lado baja | Código de parque | Varchar2 20 |
Potencia instalada de la máquina | MVA | Number(14,3) |
Potencia pico de activa lado de baja | MW | Number(14,3) |
Potencia pico de reactiva lado de baja | MVAr | Number(14,3) |
Energía anual circulada | kWh | Number(15,3) |
Pérdidas de vacío | kW | Number(8,3) |
Pérdidas de cortocircuito a potencia nominal | kW | Number(8,3) |
Propiedad | 0: pertenece a terceros.; 1: pertenece a cía | Char 1 |
Estado de funcionamiento | 1: operativo; - 0: en reserva fría | Char 1 |