Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 16/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 1680/2011. (PP. 1322/2015).

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NIG: 4109142C20110051791.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1680/2011. Negociado: 3T.

De: CC. PP. Pilar de Gracia, 8.

Procuradora Sra.: Lucia Suárez-Bárcena Palazuelo.

Contra: Antonio Payán Castillo.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1680/2011 seguido a instancia de CC.PP. Pilar de Gracia, 8, de Sevilla, frente a Antonio Payán Castillo, NIF 28.658.423-D y con domicilio en calle Pilar de Gracia, 8, 1.º B, de Sevilla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 155

En Sevilla, a 19 de septiembre de 2013, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1.680/11 a instancia de la comunidad de propietarios Pilar de Gracia, 8, representada por la Procuradora Sra. Bárcena Castillo y defendida por letrado contra don Antonio Payán Castillo, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barcena Palazuelo en nombre y representación de la comunidad de propietarios Pilar de Gracia, 8, contra don Antonio Payán Castillo, le debo condenar y condeno a entregar al demandante la suma de 4.140,42 euros, con sus intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (D.A. 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Payán Castillo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintisiete de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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