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NIG: 2905142C20130002292.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 460/2013. Negociado: DI.
De: Fincas y Terrenos su Casa, S.L.U.
Procurador: Sr. Francisco Bernal Mate.
Contra: Don Derrick Alexander Williams y doña Tracy Christine Williams.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 460/2013, seguido a instancia de Fincas y Terrenos su Casa, S.L.U. frente a don Derrick Alexander Williams y doña Tracy Christine Williams se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente en cuanto al encabezamiento y fallo:
SENTENCIA núm. 91/2015
En Estepona, a 22 de mayo de 2015.
Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia núm. Cuatro de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el núm. 460 del año 2013, a instancia de Fincas y Terrenos su Casa, S.L.U. representada por el Procurador Francisco Miguel Bernal Mate, contra doña Tracy Christine Williams y don Derrik Alexander Williams, ambos en rebeldía.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Fincas y Terrenos su Casa, S.L.U., representada por el Procurador Francisco Miguel Bernal Mate contra doña Tracy Christine Williams y don Derrik Alexander Williams en rebeldía, sobre desahucio de la vivienda: Urb. Puerto Romano, parcela núm. 32, en paraje del Río Padrón, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Estepona, finca registral núm. 4131, y condeno a los demandados para que la dejen libre, vacía y a disposición del propietario en el término legal, con el apercibimiento de que en caso de no verificarlo se procederá al lanzamiento forzoso el día 30 de julio de 2015, a las 10,00 horas.
Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga que deberá interponerse en el plazo de 20 días (artículo 455 LEC), con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Derrick Alexander Williams y doña Tracy Christine Williams, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a tres de junio de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de trasmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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