Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 18/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 518/2015.

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Procedimiento: Reclamación al Estado salarios tramitación 518/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150005592.

De: D./D.ª Hamza Djelloul Guettouche.

Contra: D./D.ª Diego Civeira de la Cruz, Ventilación Forzada y Calderería, S.L. y Delegación de Gobierno en Sevilla.

EDICTO

D./D.ª María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 518/2015 a instancia de la parte actora D./D.ª Hamza Djelloul Guettouche contra Diego Civeira de la Cruz, Ventilación Forzada y Calderería, S.L. y Delegación de Gobierno en Sevilla sobre Reclamación al Estado salarios tramitación se ha dictado auto de fecha 2 de diciembre de 2015 del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrada-Juez Sra. D.ª María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.

En Sevilla, a dos de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este procedimiento se ha dictado en fecha 25 de noviembre de 2015 sentencia núm. 513/15 que ha sido notificado a las partes.

Segundo. En el primer antecedente de la sentencia dice: «Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminó con la súplica que se le abonara en concepto de las diferencias entre lo abonado por la empresa y lo que estima se debió abonar por las horas extraordinarias realizadas durante las anualidades referidas en la demanda y admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente, y luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.»

Es decir, se refiere por error a una reclamación en concepto de diferencias de horas extraordinarias, resultando que el objeto del presente procedimiento se refiere la reclamación de pago de salarios de tramitación.

Tercero. Después de firmada dicha resolución se ha advertido que se ha producido un error material por cuanto el objeto de la reclamación a través de este procedimiento como se resuelve en los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia , es el abono de los salarios de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. Procede por tanto subsanar el error material preferido en el primer antecedente de hecho en cuanto el objeto de la presente reclamación es los salarios de tramitación enjuicio por despido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1. Aclarar la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2015 en los términos expuestos en los razonamientos jurídicos.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos. Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

La Magistrada; Doy fe El/La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Ventilación Forzada y Calderería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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