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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 162/2015. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20110005423.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Estructuras Jalusan, S.L.U., y Fogasa.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 162/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Estructuras Jalusan, S.L.U., y Fogasa, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 4.12.15, del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a nueve de julio de dos mil quince.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Estructuras Jalusan, S.L.U., se dictó resolución judicial en fecha 9.7.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Estructuras Jalusan, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 149,56 euros».
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla que con fecha 3.5.10, se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 94/07.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Precédase a despachar ejecución contra Estructura Jalusan, S.L.U., por la suma de 149,56 € en concepto de principal, más la de 45 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Secretaria
Y para que sirva de notificación al demandado Estructuras Jalusan, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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