Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 21/12/2015

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 15 de octubre de 2015, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de recurso de apelación civil núm. 992/2012. (PP. 2834/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00079810.

NIG: 2906742C20090002660.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 992/2012 Negociado: JA.

Asunto: 501048/2012.

Autos de: Procedimiento Ordinario 188/2009.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Negociado: JA.

Apelantes: Manuel Luque Ruiz y Encarnación Hinojosa Ramos.

Procuradora: Elena Ramírez Gómez.

Abogado: Miguel Ángel Pérez Albaladejo.

Apelados: María de las Flores Rodríguez Zambrana y General Malagueña de Inversiones, S.A.

Procurador: Pedro Ballenilla Ros.

EDICTO

En atención al desconocimiento del actual paradero de la parte apelada, doña M.ª Carmen de las Flores Rodríguez Zambrana, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚm. 188

Audiencia Provincial Málaga. Sección Quinta.

Presidente: Ilmo. Sr. don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados: Ilmas. Sras. doña Inmaculada Melero Claudio y doña M.ª Teresa Sáez Martínez.

Referencia:

Juzgado de procedencia: Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Rollo de apelación núm. 992/12.

Juicio núm. 188/09.

En la ciudad de Málaga, a 13 de abril de 2015.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indi­cados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ordinario núm. 188/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso doña Encarnación Hinojosa Ramos y don Manuel Luque Ruiz, representados por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez, que en la primera instancia fueran parte demandante. Es parte recurrida General de Inversiones, S.A., representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros, y doña M.ª Carmen de las Flores Rodríguez Zambrana, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

.../...

FALLAMOS

Que estimándose en su integridad el recurso de apelación formulado por don Manuel Luque Ruiz y doña Encarnación Hinojosa Ramos, representados en esta alzada por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, dejando sin efecto la misma y estimándose en su integridad la demanda entablada por don Manuel Luque Ruiz y doña Encarnación Hinojosa Ramos contra doña María de las Flores Rodríguez Zambrana y la entidad General Malagueña de Inversiones, S.A., debemos declarar y declaramos el pleno dominio de los actores sobre la vivienda tipo B, sita en la planta baja izquierda del portal 1 del bloque 1 de la barriada conocida como Alegría de la Huerta, y que es la finca registral núm. 23176, tomo 728, libro 311, folio 247, del Registro de la Propiedad núm. Nueve de Málaga, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declara­ción. Así mismo, procédase a llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción expre­sado, para lo cual, una vez firme la presente resolución, líbrense los oportunos despachos al Registro de la Propiedad correspondiente para la debida inscripción del dominio reconocido, con cancelación, en su caso, de las inscripciones contradictorias si las hubiere. Todo ello, con imposición a los demandados del pago de las costas ocasionadas en la instancia sin pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumpli­miento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En Málaga, a 15 de octubre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia, Antonio Luis Acedo Rodríguez.

La extiendo yo, el Letrado de la Admón. de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al BOJA para su publicación y sirva de notificación a la parte apelada, doña M.ª Carmen de las Flores Rodríguez Zambrana. Doy fe.

Descargar PDF