Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 23/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Aqualia, que realiza el servicio de saneamiento y abastecimiento de aguas en la ciudad de Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, por Juan Fernández Sánchez, en calidad de Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de UGT Almería, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores de la empresa FCC Aqualia, S.A., concesionaria del servicio de depuración y tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Almería. La huelga afectaría a los trabajadores de la empresa FCC Aqualia Almería desde el día 18 de diciembre a las 00,00 horas y su duración prevista es indefinida.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, servicio de depuración y tratamiento de Aguas Residuales, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el artículo 43 de la Constitución, que se refiere al derecho a la protección de la salud, lo que supone el derecho de los ciudadanos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad en el abastecimiento de agua. Por ello la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 14 de diciembre de 2015 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, comité de huelga y Ayuntamiento, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios. No asisten a la reunión ni el Ayuntamiento ni la parte empresarial, si bien la empresa aporta por escrito su propuesta de fijación de servicios mínimos para su incorporación al expediente.

El Comité de Huelga propone los siguientes servicios mínimos:

«Servicios Mínimos: coincidentes con los determinados para los festivos, esto es, dos parejas de trabajadores una de fontanería y otra de suministros y producción que actuará solo en supuestos de emergencia. Una pareja en oficinas.»

La empresa, en base a la organización del trabajo y los cometidos que realizan cada uno de los equipos de las distintas áreas hace una propuesta de servicios mínimos con la siguiente conclusión:

«CONCLUSIÓN: La propuesta de servicios mínimos que realiza la Empresa implica una reducción de los equipos de trabajo, en las horas de paro, de un 43,40%. Con una disminución mayor de los equipos de trabajo no es posible garantizar la correcta prestación del servicio, pudiéndose incurrir en problemas que afecten tanto a los ciudadanos como al medioambiente.»

Tras el estudio de las mismas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, consistente en la prestación del servicio de abastecimiento, producción, y saneamiento de agua y gestión de clientes en el municipio de Almería. Estas actividades inciden de forma inmediata en el derecho a la salud e integridad física, recogido como derechos fundamentales en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Segundo. Se tiene en cuenta el carácter indefinido de la huelga que tendrá lugar desde las 00,00 horas del día 18 de diciembre.

Tercero. El precedente administrativo en la huelga general del día 14 de noviembre de 2012, Resolución de 7 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 13 de noviembre de 2012, así como en la Orden de 2 de noviembre de 2011 por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Aquagest Andalucía, S.A. (BOJA núm. 224, de 15.11.2011), y Resoluciones de 18 de octubre y de 7 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza los servicios mínimos de la empresa IMESAPI, S.A. (BOJA núm. 216, de 5.11.2012, y BOJA núm. 222, de 13.11.2012, respectivamente).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta, con la citada modificación, es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa FCC Aqualia Almería con carácter de indefinida desde el día 18 de diciembre a las 00,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2015.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 49/2015 DGRL)

Servicios que se prestan habitualmente durante un domingo o festivo, con su correspondiente dotación habitual de equipo material y personal.

Corresponde a la Empresa o Entidad prestadora del Servicio, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento de Almería como titular del servicio municipal.

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