Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 24/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 773/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 773/2012. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20120008606.

De: Doña Flor Edilia García Gómez.

Contra: Asociación Clínica Unión Dental Europea, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 773/2012, a instancia de la parte actora doña Flor Edilia García Gómez contra Asociación Clínica Unión Dental Europea, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 28 de octubre de 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña Flor Edilia García Gómez contra la demandada Asociación Clínica Unión Dental Europea, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 8.919,48 euros así como el 10% en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Asociación Clínica Unión Dental Europea, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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