Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00082293.
Procedimiento: 689/14. Ejecución de títulos judiciales 222/2015. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20140007391.
De: Doña Ana Isabel Pando García.
Contra: Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 222/2015 a instancia de la parte actora doña Ana Isabel Pando García contra Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Diligencia de Ordenación de fecha 30.9.15 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil quince.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Ana Isabel Pando García contra Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 29.5.15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Ana Isabel Pando García contra Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., y declarar la nulidad del despido de la actora de 28.5.14, condenando a la empresa demandada a readmitirla en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, y abonarle los salarios dejados de percibir entre el despido y su efectiva readmisión. Estimar acción de reclamación de cantidad y condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.086,08 € en concepto de salarios adeudados».
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña Ana Isabel Pando García.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Secretaria
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA SRA. DOÑa MARÍA AMPARO ATARES CALAVIA
En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil quince.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día once de enero de 2015, a las 9,40 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Fuser Servicios Integrados de Minusvalías, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF