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Encontrándose vacantes puestos de trabajo en esta Universidad dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto convocar a concurso de traslado los puestos que se relacionan en el Anexo III, de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Podrán participar en este concurso todos los funcionarios de carrera de los incluidos en el art. 73.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que presten servicio en la Universidad de Córdoba en Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos que se indican para cada puesto, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto suspensión firme mientras dure la suspensión, y que tengan puesto definitivo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los funcionarios de otras administraciones que ocupen, en comisión de servicios, un puesto de la RPT de la Universidad de Córdoba actualmente vigente estarán obligados a participar en el concurso cuando haya transcurrido más de un año desde su incorporación, tomando como fecha de referencia el último día del plazo de presentación de solicitudes.
El funcionario que, obligado a participar en este concurso, no tome parte en él o no obtenga un puesto de trabajo de los solicitados, podrá ser adscrito a alguno de los puestos que hayan resultado vacantes.
Segunda. Los puestos objeto de cobertura en el concurso son los que figuran en el Anexo III de la presente Resolución, y los que queden vacantes como consecuencia de este concurso.
Tercera. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad y se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo II. A ellas se acompañará la documentación justificativa de los méritos que se aleguen, que podrá ser fotocopia simple firmada por el propio solicitante, sin perjuicio de que pueda requerirse, en cualquier momento del proceso, aclaración de los méritos alegados y/o presentación del correspondiente documento original.
De conformidad con el art. 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será preciso acreditar aquellos extremos que consten fehacientemente en el expediente del interesado obrante en la Universidad de Córdoba, pero tales extremos deberán ser invocados para que sean tenidos en cuenta como méritos.
En cualquier momento del proceso podrá ser excluido el funcionario en cuya solicitud se detecte falsedad; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será aquella en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2015 de la Universidad de Córdoba (BOUCO núm. 2015/00297, de 29 de julio), –que declara inhábil a efectos de cómputo de plazos los días 24, 26, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2105, y los días 2, 4 y 5 de enero de 2016–, el plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el día 7 al 23 de enero de 2016, ambos inclusive, salvo que la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía fuese posterior al día 6 de enero de 2016, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en dicho boletín.
Quinta. En caso de ser varios los puestos pretendidos, los solicitantes deberán indicar en su instancia el orden de preferencia.
Sexta. El baremo que regirá en el presente concurso es el que figura como Anexo I a esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se dirimirá a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del Personal de la Administración General del Estado.
Se considerará puesto desde el que se concursa el último asignado con carácter definitivo.
Séptima. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida por cada uno de los solicitantes, pudiéndose declarar desiertos los puestos en que ninguno de los aspirantes alcance la puntuación mínima exigida en el referido baremo.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para el solicitante, y los destinos adjudicados irrenunciables.
Octava. La Comisión de Valoración queda facultada para decidir sobre cuantas cuestiones se susciten que no estén especificadas en la presente convocatoria, resolviendo las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
Novena. La valoración de los méritos, y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, será realizada por una Comisión de Valoración, que reunirá los requisitos que establece el artículo 79 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 46 del R.D 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 215 de los Estatutos de la UCO, y que se hará pública en su momento.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de asesores y colaboradores designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la propia Comisión, y que actuarán con voz, pero sin voto.
Décima. La Resolución en la que se adjudiquen los puestos del concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Undécima. En todo lo no señalado en estas bases, el presente concurso se realizará con arreglo al Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, antes citado.
Duodécima. La presente convocatoria y los actos derivados de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 16 de diciembre de 2015.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO I
BAREMO CONCURSO DE TRASLADOS
Normativa de referencia:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Estatutos de la UCO.
A) CONCURSO GENERAL
Este baremo tendrá un total de 100 puntos. Se establece una puntuación mínima de un 10%.
Se utilizará para la provisión de puestos inferiores a nivel 22 en el Área de Administración General, e inferiores a nivel 24 en el Área de Informática o Biblioteca.
1. Curso de formación. Puntuación máxima 25 puntos.
Forma de puntuación:
a) 0,02 puntos por hora de formación.
b) Cursos impartidos como profesor: la puntuación por las horas de formación debidamente acreditadas se multiplicará por 1,5.
c) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en los procesos selectivos de acceso a un determinado cuerpo o escala no serán objeto de valoración.
d) Los cursos en los que no conste su duración se valorarán con 0,1 puntos.
Cursos objeto de valoración:
Aquellos cuyo contenido esté relacionado con los puestos de la RPT de funcionarios y con la actividad del Área (Administración General/Biblioteca/Informática) objeto del concurso, dentro de cualquier plan de formación y/o perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas siguientes:
a) Los impartidos por la Universidad de Córdoba.
b) Los impartidos por el INAP, el IAAP y por cualquier institución sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados.
c) Los impartidos por las universidades públicas españolas.
d) Los cursos de formación externa autorizados de acuerdo con el Reglamento de Formación de la UCO con carácter previo a la convocatoria de cada concurso de traslado, serán objeto de valoración.
2. Grado consolidado. Puntuación máxima 15 puntos.
Forma de puntuación:
La posesión del grado 15 o inferior se valorará con 5 puntos, incrementándose 1 punto por cada grado superior consolidado.
3. Antigüedad. Puntuación máxima 30 puntos.
3.1. Por antigüedad en la Administración Pública: hasta 20 puntos.
3.2. Por la pertenencia al Cuerpo o Escala: 10 puntos.
3.1. Por la antigüedad en la Administración Pública.
Forma de puntuación:
3.1.a) Antigüedad en la Universidad de Córdoba: 0,8 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,066.
3.1.b) Antigüedad en otras Administraciones Públicas: 0,5 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,041.
3.2. Pertenencia al Cuerpo o Escala:
Forma de puntuación: por la pertenencia a los correspondientes cuerpos o escalas desde el ingreso en la Administración Pública, hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con la siguiente tabla:
Subgrupo A1 (Grupo A antes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,8 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,066.
Subgrupo A2 (Grupo B antes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,7 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,058.
Grupo B: 0,6 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,050.
Subgrupo C1 (Grupo C antes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,5 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,041.
Subgrupo C2 (Grupo D antes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público): 0,4 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,033.
Grupo E: 0,3 puntos por año completo (12 meses) o fracción mensual de 0,025.
4. Trabajo desarrollado. Puntuación máxima 15 puntos.
4.1. Por el conjunto de puestos desempeñados: hasta 10 puntos.
4.2. Por la permanencia en el puesto desde el que se concursa: hasta 5 puntos.
4.1. Por el conjunto de puestos desempeñados:
Forma de puntuación:
4.1.a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al de aquél al que se concursa: 1 punto por año (12 meses) o fracción mensual de 0,083.
4.1.b) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al de aquél al que se concursa: 0,8 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,066.
4.1.c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior a uno al de aquél al que se concursa: 0,6 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,050.
4.1.d) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior a dos de aquél al que se concursa: 0,5 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,041.
4.1.e) Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en más de dos de aquél al que se concursa: 0,4 puntos por año (12 meses) o fracción mensual de 0,033.
Por este apartado se valorará el trabajo desarrollado por el funcionario en el conjunto de puestos desempeñados, según los sistemas de evaluación del desempeño que establezca la Universidad de Córdoba. No obstante, en tanto no se haya aplicado dicha evaluación, la valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia profesional adquirida, aplicando la forma de puntuación establecida en este apartado.
4.2. Por la permanencia en el puesto desde que el que se concursa:
Forma de puntuación: se valorarán 0,5 puntos por cada año (12 meses) o fracción mensual de 0,042 de permanencia en el puesto.
En ningún caso se valorará en este punto 4 el tiempo de destino provisional en el desempeño de un puesto.
5. Titulación académica. Hasta 15 puntos.
Sólo se tendrá en cuenta la mayor titulación de las que se posean.
Forma de puntuación:
5.a) Por el título de Doctor: 15 puntos.
5.b) Por el título oficial de Máster: 14 puntos.
5.c) Por el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y Grado de profesiones reguladas o equivalente: 13 puntos.
5.d) Por el título de grado: 12 puntos.
5.e) Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente: 11 puntos.
5.f) Por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 8 puntos.
5.g) Por el título de Bachiller o de Técnico especialista o equivalente: 7 puntos.
5.h) Por el título de Graduado en ESO o equivalente: 5 puntos.
Disposición transitoria.
Podrán puntuarse los cursos de formación impartidos por la UCO hasta 31 de diciembre de 2010, cuyo contenido esté relacionado con los puestos de la RPT de funcionarios y con la actividad del Área objeto de concurso, aunque no hubieran sido incluidos en los planes de formación, a propuesta de la Comisión de Valoración o Selección, previo informe de la Comisión de Formación.
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