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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2232/2012. Negociado: IN.
De: Doña Tamara Jiménez Durán.
Procuradora: Sra. María del Pilar Giménez Jiménez.
Contra: Don Abdelouahid Kouti.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2232/2012 seguido a instancia de Tamara Jiménez Durán frente a Abdelouahid Kouti se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 1129
En Córdoba, a uno de diciembre de dos mil catorce.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 2332/12, a instancia de doña Tamara Jiménez Durán, representada por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez y asistida de el/la letrado/a Sr./a. Rodríguez Hidalgo, contra don Abdelouahid Kouti, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes
FALLO
Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez, en nombre y representación de doña Tamara Jiménez Durán contra don Abdelouahid Kouti, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas reguladoras de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio, única y exclusivamente las que operan por ministerio de la ley.
Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 2232/12, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso. En caso de que el depósito se efectúe mediante transferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta ES55 1438 0000 00 2232/12, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 2232/12.
Una vez sea firme, conforme al 774-5B de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose el demandado don Abdelouahid Kouti en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veintiocho de enero de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.
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