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NIG: 2906742C20090041993.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2358/2009. Negociado: 8.
Sobre: Acción declarativa de dominio y de adecuación del Registro de la Propiedad.
De: Don/doña Margarita Rosa Fuentes, Manuel Rosa Fuentes, Isabel Rosa Fuentes, Yolanda Rosa Fuentes, María Rosa Fuentes y Josefa Rosa Fuentes.
Procuradora: Sra. María Pía Torres Chaneta.
Contra: Don/doña Santiago Martínez Suárez, Francisca García Peinado, Isabel Martínez Suárez, José Barranquero Montes y Francisca Ramos Tovar.
Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.
Letrada: Sra. M.ª de los Ángeles Peinado Martínez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2358/2009 seguido a instancia de Margarita Rosa Fuentes, Manuel Rosa Fuentes, Isabel Rosa Fuentes, Yolanda Rosa Fuentes, María Rosa Fuentes y Josefa Rosa Fuentes frente a Santiago Martínez Suárez, Francisca García Peinado, Isabel Martínez Suárez, José Barranquero Montes y Francisca Ramos Tovar se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA núm. 39/2013
En Málaga, a dieciocho de febrero de dos mil trece.
Don Antonio Valero González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 2358/2008, promovidos por doña María Josefa, doña Margarita, don Manuel, doña Isabel y doña Yolanda Rosa Fuentes (Hermanos Rosa Fuentes), mayores de edad, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Pía Torres Chaneta, y asistidos por el Letrado don Ignacio Torres Chaneta, contra doña Francisca Ramos Tovar, don José Barranquero Montes, don Santiago Martínez Suárez, doña Francisca García Peinado y doña Isabel Martínez Suárez, declarados en rebeldía excepto la Sra. Martínez Suárez, sobre acción declarativa de dominio.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Pía Torres Chanela, en nombre y representación de doña María Josefa, doña Margarita, don Manuel, doña Isabel y doña Yolanda Rosa Fuentes, contra doña Francisca Ramos Tovar, don José Barranquero Montes, don Santiago Martínez Suárez, doña Francisca García Peinado y doña Isabel Martínez Suárez:
- Debo declarar y declaro el pleno dominio de los actores en sextas e iguales partes de los locales comerciales número 2 y 3 de la calle Núñez Vela, núm. 8, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga con número registral 29661 y 29663, respectivamente.
- Debo ordenar y ordeno la inscripción de dicho pleno dominio, cancelando o rectificando, en su caso, las inscripciones contradictorias a este pleno dominio que exista.
Todo ello con expresa imposición en costas a los demandados, exceptuando a doña Isabel Martínez Suárez.
Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de 20 días desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Debiéndose consignar en la Cuenta del Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado junto con el escrito de interposición del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, don Antonio Valero González, Magistrado-Juez del Juzgada de Primero Instancia núm. Diecisiete de Málaga.
Asimismo se ha dictado auto de rectificación de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
«Se rectifica Sentencia de fecha 18 de febrero de 2013, en el sentido de que donde se dice “Da María Josefa”, debe decir “Da María, Da Josefa”».
Contra esta resolución cabe recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.
El/la Magistrado Juez El/la Secretario/a
Y encontrándose los demandados José Barranquero Montes Y Francisca Ramos Tovar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Málaga, a once de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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