Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario núm. 634/2010. (PP. 3486/2014).

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NIG: 2990142C20100001892.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 634/2010. Negociado: NU.

De: Teuntje Van Der Velden.

Procuradora: Sra. María del Mar Ledesma Alba.

Contra: Jan Hugen.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 262/14

En Torremolinos, a uno de septiembre de dos mil catorce.

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 634/10, seguidos a instancia de doña Teuntje Van Der Velden, representada por la Procuradora doña María del Mar Ledesma Alba y asistida por el Letrado don Carlos Cuervo Cascos contra don Jan Hugen, en situación de rebeldía procesal, sobre división de la cosa común.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de la Procuradora doña Ana M.ª Lepe Florido y asistida por la Letrada doña Virginia Martín Simino, frente a doña M.ª del Pilar Ruiz Navarro, representada por la Procuradora doña Rocío Molina Tejerina y asistida de la Letrado doña M.ª del Carmen Ramallo Navarro, sobre acción de división de cosa común debo declarar y declaro:

1.º Extinguido el condominio respecto del fondo de inversiones descrito en el hecho primero de la demanda del que son titulares doña Teuntje Van Der Velden y don Jan Hugen, mediante venta y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas presuntas, dado el carácter divisible el objeto común, extremo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

2.º Se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pronunciamientos que se impugnan, todo ello conforme a la redacción del artículo 458 LEC y Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Igualmente deberá atenderse a lo preceptuado en la DA 15.ª de la LOPJ redactada según LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.

AUTO

Doña Carmen María Puente Corral.

En Torremolinos, a once de septiembre de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 1.9.2014, en el sentido de que donde se dice:

- Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de la Procuradora doña Ana M.ª Lepe Florido y asistida por la Letrada doña Virginia Martín Simino, frente a doña M.ª del Pilar Ruiz Navarro, representada por la Procuradora doña Rocío Molina Tejerina y asistida de la Letrada doña M.ª del Carmen Ramallo Navarro.

Debe decir:

- Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de Teuntje Van Der Yelden representada por la Procuradora doña María del Mar Ledesma Alba y asistida por el Letrado don Carlos Cuervo Cascos, frente a don Jan Hugen, en situación de rebeldía procesal.

Asimismo, se acuerda completar el fallo donde dice:

1.º Extinguido el condominio respecto del fondo de inversiones descrito en el hecho primero de la demanda del que son titulares doña Teuntje Van Der Yelden y don Jan Hugen,

Cabe añadir:

«Decretándose la división del referido fondo».

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 0752/0000/00/0634/10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez. doy fe.

El/La Magistrada-Juez El/La Secretario/a

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jan Hugen, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, once de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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