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NIG: 2990142C20100001892.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 634/2010. Negociado: NU.
De: Teuntje Van Der Velden.
Procuradora: Sra. María del Mar Ledesma Alba.
Contra: Jan Hugen.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 262/14
En Torremolinos, a uno de septiembre de dos mil catorce.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 634/10, seguidos a instancia de doña Teuntje Van Der Velden, representada por la Procuradora doña María del Mar Ledesma Alba y asistida por el Letrado don Carlos Cuervo Cascos contra don Jan Hugen, en situación de rebeldía procesal, sobre división de la cosa común.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de la Procuradora doña Ana M.ª Lepe Florido y asistida por la Letrada doña Virginia Martín Simino, frente a doña M.ª del Pilar Ruiz Navarro, representada por la Procuradora doña Rocío Molina Tejerina y asistida de la Letrado doña M.ª del Carmen Ramallo Navarro, sobre acción de división de cosa común debo declarar y declaro:
1.º Extinguido el condominio respecto del fondo de inversiones descrito en el hecho primero de la demanda del que son titulares doña Teuntje Van Der Velden y don Jan Hugen, mediante venta y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas presuntas, dado el carácter divisible el objeto común, extremo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia.
2.º Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pronunciamientos que se impugnan, todo ello conforme a la redacción del artículo 458 LEC y Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Igualmente deberá atenderse a lo preceptuado en la DA 15.ª de la LOPJ redactada según LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.
AUTO
Doña Carmen María Puente Corral.
En Torremolinos, a once de septiembre de dos mil catorce.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 1.9.2014, en el sentido de que donde se dice:
- Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de la Procuradora doña Ana M.ª Lepe Florido y asistida por la Letrada doña Virginia Martín Simino, frente a doña M.ª del Pilar Ruiz Navarro, representada por la Procuradora doña Rocío Molina Tejerina y asistida de la Letrada doña M.ª del Carmen Ramallo Navarro.
Debe decir:
- Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancia de Teuntje Van Der Yelden representada por la Procuradora doña María del Mar Ledesma Alba y asistida por el Letrado don Carlos Cuervo Cascos, frente a don Jan Hugen, en situación de rebeldía procesal.
Asimismo, se acuerda completar el fallo donde dice:
1.º Extinguido el condominio respecto del fondo de inversiones descrito en el hecho primero de la demanda del que son titulares doña Teuntje Van Der Yelden y don Jan Hugen,
Cabe añadir:
«Decretándose la división del referido fondo».
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 0752/0000/00/0634/10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma el/la Magistrada-Juez. doy fe.
El/La Magistrada-Juez El/La Secretario/a
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jan Hugen, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Torremolinos, once de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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