Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00082511.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que en su artículo 7 que le corresponde a la Consejería de Salud las competencias en materia de salud que venía ejerciendo la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las relativas a consumo atribuidas a la consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Tras la publicación del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se hace necesario proceder a actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la nueva Consejería, en aras a una mayor eficacia y celeridad en la resolución de los diversos procedimientos administrativos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación en materia de personal

Artículo 1. Delegación de competencias en la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación al personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.

c) El establecimiento de los servicios mínimos del personal funcionario para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en el ejercicio del derecho de huelga, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) Las propuestas a la Consejería competente en materia de Administración Pública sobre la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

e) La autorización para la realización de cursos fuera del territorio nacional.

f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del territorio nacional.

g) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Publica cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La resolución de permutas cuando se produzca entre funcionarios adscritos a la Consejería y al Servicio Andaluz de Salud.

i) Las resoluciones sobre movilidad del personal laboral que impliquen traslado de la Consejería a las Agencias administrativas adscritas a la misma, y viceversa.

j) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

k) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

l) La asignación de tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

m) Cualquier otra que en materia de personal no esté atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

Artículo 2. Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con el personal destinado en la Consejería de Salud, las siguientes competencias:

a) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los párrafos b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral que excedan del ámbito territorial de las Delegaciones Territoriales.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

c) El destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de los respectivos órganos directivos.

d) La movilidad del personal laboral.

e) El reconocimiento del grado consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) La concesión y resolución del complemento de productividad.

g) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

h) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

i) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

j) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral, que no le hayan sido delegadas por la presente Orden.

k) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga de servicio activo.

l) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y leves.

m) La adopción de resoluciones con efectos económicos en la nómina que no estén expresamente delegadas en otros órganos.

n) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento que se celebren en territorio nacional.

ñ) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.

Artículo 3. Delegación de competencias en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretarías Generales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, respecto al personal destinado en sus respectivos centros directivos.

Se delegan en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretarías Generales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales, respecto al personal destinado en sus respectivos centros directivos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

d) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consaguinidad o afinidad.

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, con respecto al personal destinado en sus respectivas Delegaciones, todas las competencias señaladas en el artículo 2.2, con excepción de su apartado g), y en el artículo 3 de la presente Orden.

CAPÍTULO II

Delegación en materia de gestión del gasto, operaciones presupuestarias, contratación administrativa, patrimonio, gestión de ingresos y conciertos

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias.

a) Autorizar las transferencias de financiación, así como las transferencias con asignación nominativa en el ámbito de la Consejería.

b) En materia de contratación, los acuerdos de inicio de los expedientes de contratación con excepción de los contratos menores y los que hayan de adjudicarse mediante procedimiento negociado sin publicidad.

c) En materia de patrimonio, todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de marzo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exceptuando las competencias delegadas a otros órganos en esta Orden.

Artículo 6. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión del gasto y operaciones presupuestarias.

1.º La competencia para autorizar la redistribución de los créditos del presupuesto de gasto de la Consejería.

2.º La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos de la Consejería, con la excepción de las que expresamente se deleguen en otros Órganos.

3.º La distribución del anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las operaciones de anticipos de caja fija.

4.º La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por la Secretaría General Técnica en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a la normativa reguladora de las operaciones de anticipo de caja fija.

b) En materia de contratación administrativa.

Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación con excepción de las que expresamente se delegan en otros órganos en esta Orden.

Artículo 7. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las siguientes competencias:

a) En materia de gestión del gasto.

1.º La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gasto derivados de la gestión de los créditos de la Delegación Territorial.

2.º La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos en el ámbito de la Delegación Territorial en materia del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de las operaciones de anticipos de caja fija.

b) En materia de contratación.

Todas las facultades que la normativa de contratos confiere al órgano de contratación, respecto a los créditos atribuidos para su gestión descentralizada, con la excepción de las que expresamente se deleguen en otros Órganos.

Requerirán informe previo favorable de la Secretaría General Técnica, los contratos de servicios que tengan por objeto la elaboración de estudios e informes y otras prestaciones de carácter predominantemente intelectual, en particular los contratos celebrados con profesionales en función de su titulación académica, así como los contratos de servicios para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos.

c) En materia de contratos patrimoniales.

1.º La competencia para adjudicar las concesiones administrativas que se otorguen en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.º El acuerdo de arrendamiento de bienes inmuebles en su ámbito territorial, con los límites establecidos en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) En materia de gestión de ingresos.

La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos que procedan por los servicios prestados en su respectivo ámbito territorial, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponda a la Consejería competente en materia de Hacienda.

CAPÍTULO III

Delegación en materia de subvenciones

Artículo 8. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las competencias para acordar:

a) La iniciación y resolución de concesión de las subvenciones de concesión directa, a las que se refiere el artículo 2.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de las Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

b) La autorización para acordar el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones regladas en el ámbito de la Consejería.

Artículo 9. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos de subvenciones regladas derivados de la gestión de los créditos de la Consejería, con la excepción de las que expresamente se deleguen en otros Órganos.

Artículo 10. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica:

a) En relación con las subvenciones de concesión directa, a las que se refiere el artículo 2.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de las Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010 de 4 de mayo , en su ámbito material de actuación y que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, las actuaciones de tramitación, seguimiento y justificación, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo.

b) Las competencias para la concesión de las subvenciones regladas en materia de Salud Pública, y que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, sin perjuicio de lo que dispongan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas. Esta delegación comprenderá las actuaciones precisas para la iniciación del procedimiento subvencional, tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo.

Artículo 11. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Consumo.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Consumo:

a) En relación con las subvenciones de concesión directa, a las que se refiere el artículo 2.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de las Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en su ámbito material de actuación y que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, las actuaciones de tramitación, seguimiento y justificación, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo.

b) Las competencias para la concesión de las subvenciones regladas, en su ámbito material de actuación y que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, sin perjuicio de lo que dispongan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas. Esta delegación comprenderá las actuaciones precisas para la iniciación del procedimiento subvencional, tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo.

c) Las competencias para la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de los expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones en su ámbito material de actuación y que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, sin perjuicio de lo que dispongan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas.

Artículo 12. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento:

a) En relación con las subvenciones de concesión directa, a las que se refiere el artículo 2.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de las Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en su ámbito material de actuación y que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, las actuaciones de tramitación, seguimiento y justificación, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo.

b) Las competencias para la concesión de las subvenciones regladas, en su ámbito material de actuación y que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión le corresponda, sin perjuicio de lo que dispongan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas. Esta delegación comprenderá las actuaciones precisas para la iniciación del procedimiento subvencional, tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como la incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del derecho al mismo.

c) Las competencias para la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de los expedientes de gasto derivados de la concesión de subvenciones de concurrencia competitiva para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud de Andalucía.

CAPÍTULO IV

Delegación de competencias en otras materias

Artículo 13. Delegación de competencias para la designación del titular de la Secretaría General Provincial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la competencia para designar a la persona que haya de desempeñar las funciones de la Secretaría General Provincial en caso de ausencia, vacante o enfermedad de su titular.

Articulo 14. Delegación de competencias para resolver los recursos de alzada.

La competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales de esta Consejería, en sus respectivos ámbitos competenciales.

CAPÍTULO V

Delegación de competencias en el Servicio Andaluz de Salud

Artículo 15. Delegación de competencias en diversos órganos del Servicio Andaluz de Salud.

1. Se delega en la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la competencia sobre las siguientes materias:

a) En materia de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias conferidas a los órganos directivos y unidades administrativas de las agencias administrativas por el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud la competencia para la aprobación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el artículo 7.2 del citado Decreto.

b) En materia de responsabilidad patrimonial derivada de la actividad realizada en centros, servicios y establecimientos sanitarios gestionados por Agencias Empresariales Sanitarias adscritas funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud, la competencia para incoar y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

c) En materia de responsabilidad patrimonial derivada de la actividad realizada en centros, servicios y establecimiento sanitario concertados, con motivo de la ejecución de los contratos administrativos de gestión se servicios públicos, modalidad de conciertos, suscritos, la competencia para incoar, instruir y resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

2. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, las siguientes competencias:

a) La resolución de permutas dentro del ámbito de la propia Agencia.

b) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la propia Agencia.

c) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral que preste servicio en la propia Agencia, en sus distintas modalidades.

e) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

f) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

g) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

CAPITULO VI

Disposiciones Comunes

Artículo 16. Recurso de reposición.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales o periféricos de la Consejería de Salud serán resueltos por los referidos órganos delegados.

Artículo 17. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta Orden.

Artículo 18. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Las competencias delegadas por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se considerarán dictados por el órgano delegante.

Artículo 19. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que dicha delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso por disposición de igual o superior rango publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Revocación de órdenes anteriores.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en concreto las delegaciones de competencias contenidas en las siguientes Órdenes:

a) Orden de 2 de julio de 2002, de la Consejería de Salud, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio.

b) Orden de 31 de julio de 2002, de la Consejería de Salud, por la que se delegan competencias en materia de personal.

Disposición final única. Efectividad.

La presente Orden será efectiva el a partir del 1 de enero de 2016.

Sevilla, 21 de diciembre de 2015

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
Descargar PDF