Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 30/12/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena, dimanante de procedimiento ordinario núm. 53/2014. (PP. 2639/2015).

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NIG: 1403842C20140000041.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 53/2014. Negociado: FF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Palc Chemical Española, S.L.

Procurador: Sr. don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón.

Contra: Don Alfonso José López Martínez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 53/2014, seguido a instancia de Palc Chemical Española, S.L., frente a Alfonso José López Martínez, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 040/15

Lucena (Córdoba), a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos y examinados por doña Carmen Pérez Romero, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 53/2014, seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales, don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de la entidad mercantil Palc Chemical Española, S.L., bajo la dirección jurídica de don Pablo Sánchez Abellán, contra don Alfonso José López Martínez, declarado en situación de rebeldía procesal, y de los que resultan los siguientes,

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FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador, Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de la entidad Palc Chemical Española, S.L., se condena a la parte demandada, don Alfonso José López Martínez, a abonar a la parte demandante, Palc Chemical Española, S.L., la cantidad de 13.606,78 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, así como se acuerda la revocación de cualquier facultad que el demandado pudiera tener de representación de la parte demandante, en virtud del artículo 300.1.º del Código de Comercio y del artículo 1.732.1.º del Código Civil; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación. En dicho recurso se habrá de expresar la resolución apelada, las alegaciones en que se basa la impugnación y los pronunciamientos que impugna, así como previa constitución de depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, por la que se le da nueva redacción a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo. Rubricado. Carmen Pérez Romero.

Y encontrándose dicho demandado, Alfonso José López Martínez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lucena, a uno de octubre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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