Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1624/2013.

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NIG: 4109142C20130060622.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1624 2013. Negociado: 4.

De: Don Francisco Sanmartín Ledesma.

Procuradora: Sra. María Cruz Forcada Falcón.

Letrado: Sr. Gregorio López Alegre.

Contra: Doña Ma Sonan Dosso.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1624/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de Francisco Sanmartín Ledesma contra Ma Sonan Dosso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 743/2014

En Sevilla, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 1624/2013, instados por la Procurador a doña María Cruz Porcada Falcón, en nombre y representación de don Francisco Sanmartín Ledesma, con asistencia Letrada, contra doña Ma Sonan Dosso declarada en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María Cruz Forcada Falcón, en nombre y representación de don Francisco Sanmartín Ledesma, contra doña Ma Sonan Dosso, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos cónyuges litigantes y como medidas inherentes a tal declaración debe acordarse la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubieren otorgado así como la disolución de la Sociedad de Gananciales.

Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en C/ Soledad, 78-B, de Sevilla, al esposo, así como el ajuar doméstico.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC), que no suspenderá la ejecución. El recurso se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la Ley 37/2011).

Encontrándose la demandada en paradero desconocido, publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y remítase edicto de la sentencia para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, interesando la remisión a este Juzgado de un ejemplar del número en que se publique.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4003 0000 00 1624 13,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Ma Sonan Dosso, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

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