Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 26 de enero de 2015, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar» de Vícar (Almería).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Francisco Valverde Guil, como representante de la entidad Escuela Agraria, S.L.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar», con domicilio en C/ Escritor Fernando Cano Gea, 56, de Vícar (Almería), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Gestión y organización de empresas agropecuarias y la autorización de otro de Paisajismo y medio rural, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 04003767, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio, uno de Producción agropecuaria y uno de Jardinería y floristería (funcionando éstos en régimen de concierto educativo), y uno de grado superior de Gestión y organización de empresas agropecuarias.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero (BOE de 7 de abril), por el que se establece el título de técnico superior en Paisajismo y medio rural y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Escuela Agraria Vícar», código 04003767 y domicilio en C/ Escritor Fernando Cano Gea, 56, de Vícar (Almería), cuyo titular es Escuela Agraria, S.L.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Producción agropecuaria:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Jardinería y floristería:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Paisajismo y medio rural:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. El titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de enero de 2015

Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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