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NIG: 2906942C20050006674.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 17/2012.
Asunto: 400017/2012.
Autos de: Procedimiento Ordinario 1237/2005.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (Antiguo Mixto núm. Seis).
Negociado: E.
Apelante: Daniel H. Brüllmann.
Procurador: Doña Ana María Rodríguez Fernández.
Apelado: Don Martín Medard Boss, don Dieter Neupert, don Alberto Díaz Fraga, Golf And Country Club Ronda, S.A., Sporting Club Ronda, S.A., Sportin Club los Merinos, S.A., Club de Campo los Merinos, S.A. y Club de Campo de Ronda, S.A.
Procurador: Don Salvador Bermúdez Sepúlveda.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 17/2012.
En el recurso referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 503/2014
En la ciudad de Málaga, a diez de noviembre dos mil catorce.
Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia. Interpone recurso don Daniel H. Brüllmann que comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández. Comparecen como apelados don Walter Dieter Neupert, don Martín Medard Boss y don Alberto Díaz Fraga, representados por el Procurador don Salvador Bermúdez Sepúlveda. No comparecen los apelados «Club de Campo Ronda, S.A.», «Club de Campo los Merinos, S.A.», «Sporting Club los Merinos, S.A.», «Sporting Club de Ronda, S.A.» y «Golf And Country Club Ronda, S.A.».
FALLAMOS
Estimando el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Daniel H. Brüllmann contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella, revocamos la resolución recurrida:
a) En lo que se refiere al importe de la condena, conjunta y solidaria, impuesta a las entidades «Club de Campo Ronda, S.A.», «Club de Campo los Merinos, S.A.», «Sporting Club los Merinos, S.A.», «Sporting Club de Ronda, S.A.» y «Golf And Country Club Ronda, S.A.», que se eleva a setecientos dos mil quinientos euros, más IVA, y el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda.
b) En lo que atañe a la absolución de don Walter Dieter Neupert, que se deja sin efecto, condenándole, solidariamente con las sociedades referidas, al pago al demandante de la misma cantidad de setecientos dos mil quinientos euros, más IVA, y el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda.
c) En lo que se refiere a la imposición a don Daniel H. Brüllmann de las costas causadas a don Walter Dieter Neupert, don Martín Medard Boss y don Alberto Díaz Fraga, que igualmente se deja sin efecto, y en su lugar condenamos a «Club de Campo Ronda, S.A.», «Club de Campo los Merinos, S.A.», «Sporting Club los Merinos, S.A.», «Sporting Club de Ronda, S.A.» y «Golf And Country Club Ronda, S.A.» y don Walter Dieter Neupert al pago de las seis octavas partes de las costas causadas al demandante, sin imposición a éste de las causadas a don Martín Medard Boss y don Alberto Díaz Fraga.
1. En lo demás se confirma la sentencia.
2. No ha lugar a la imposición de las costas causadas en esta alzada y devuélvase el depósito constituido para recurrir por don Daniel H. Brüllmann,
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada Golf And Country Club Ronda, S.A., se ha acordado la publicación del presente edicto en ese (BOJA), para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia número 503/2014, a la Apelada Golf Anel Country Club Ronda, S.A.
En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario Judicial.
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