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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1283/2013. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20130013889.
De: Don Antonio Abad Morano Luna.
Contra: Surave Cárnicas, S.A.; Rodríguez Espinosa e Hijos, S.A., y Pedro Domínguez Fernández.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1283/2013 a instancia de la parte actora don Antonio Abad Morano Luna contra, Surave Cárnicas, S.A., Rodríguez Espinosa Hijos, S.A., y Pedro Domínguez Fernández sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda de despido presentada por Antonio Abad Morano Luna, frente a las demandadas Rodríguez Espinosa e Hijos, S.A., y Surave Cárnicas, S.A., y Pedro Domínguez Fernández (Administrador Concursal) y Fogasa debo declarar la procedencia de la decisión extintiva operada por la empresa, y confirmar la misma, declarando el derecho del trabajador a recibir la indemnización, así como la cantidad de 560,04 euros en concepto de preaviso.
Que estimando parcialmente la demanda que materia de reclamación de cantidad ha interpuesto Antonio Abad Morano Luna, frente a las demandadas Rodríguez Espinosa e Hijos, S.A., y Surave Cárnicas, S.A., y Pedro Domínguez Fernández (Administrador Concursal) y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Surave Cárnicas, S.A., a que abone al demandante la cantidad de 5.638,98 euros más el interés por mora del artículo 29.Tres del Estatuto de los Trabajadores, absolviendo a Rodríguez Espinosa e Hijos, S.A., y sin hacer pronunciamiento alguno de condena respecto de Pedro Domínguez Fernández (Administrador Concursal) y Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior dé Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Pedro Domínguez Fernández actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a seis de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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