Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de La Palma del Condado, dimanante de divorcio contencioso núm. 449/2012.

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NIG: 2105442C20120001436.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 449/2012. Negociado: DR.

De: Don Antonio López Torres.

Procurador Sr.: Luis Díaz Ramírez.

Contra: Damelys Karlina Romero Figueroa.

EDICTO

En el presente procedimiento divorcio contencioso (N) 449/2012 seguido a instancia de Antonio López Torres frente a Damelys Karlina Romero Figueroa se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En La Palma del Condado, a doce de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Luis Díaz Ramírez, en nombre y representación de don Antonio López Torres se presentó, con fecha 1 de junio de 2012, demanda de divorcio frente a su esposa doña Damelys Karlina Romero Figueroa en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia acordando el divorcio.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 14 de junio de 2012, se acordó dar traslado al cónyuge demandado por veinte días para contestar. No habiendo comparecido la parte demandada para contestar a la demanda, por Diligencia de Ordenación de 20 de octubre de 2014 se la declaró en situación procesal de rebeldía.

Tercero. Cumplido el trámite de contestación a la demanda, se convocó a las partes a la vista regulada en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual tuvo lugar con el resultado que obra en autos.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En las presentes actuaciones se ejercita por un cónyuge acción dirigida a obtener la disolución del matrimonio por causa de divorcio al amparo del artículo 86 del Código Civil. Habiendo transcurrido sobradamente los plazos previstos en el Código Civil y cumplidos igualmente los demás requisitos previstos en la normativa vigente, procede dar lugar a la disolución del matrimonio por causa de divorcio acordada.

Segundo. La declaración de rebeldía de la demandada no supone automáticamente admisión de los hechos alegados por la parte actora, quien debe probar lo reclamado. Toda vez que únicamente se solicita el divorcio al no existir hijos ni bienes en común, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos conforme se ha dispuesto en el fundamento anterior, no procede realizar pronunciamiento alguno adicional.

Tercero. Con respecto a las costas originadas en el proceso, atendiendo al artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la especial naturaleza de las cuestiones debatidas y a la ausencia de temeridad en ambos litigantes, no procede su imposición a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Luis Díaz Ramírez, en nombre y representación de don Antonio López Torres, contra doña Damelys Karlina Romero Figueroa, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los cónyuges con fecha 4 de diciembre de 2010, y en su virtud acordar:

1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre don Antonio López Torres y doña Damelys Karlina Romero Figueroa celebrado el día 4 de diciembre de 2010 debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil de Paterna del Campo.

2. No ha lugar a la imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458. 1 y 2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Damelys Karlina Romero Figueroa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Palma del Condado a doce de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

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