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NIG: 4109144S20110003901.
Procedimiento: 323/11.
Ejecución núm.: 126/2013. Negociado: 2E.
De: Don José Antonio Barragán Rodríguez.
Contra: Áridos Sevillanos, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 126/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de José Antonio Barragán Rodríguez contra Áridos Sevillanos, S.L., en la que con fecha 5.2.14 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial: Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a cinco de febrero de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Se ha presentado escrito por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial en el que solicita que se le admita como parte en la presente ejecución por poderse derivar de la misma una responsabilidad patrimonial de dicho organismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad a lo dispuesto en el art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores el Fondo de Garantía Salarial, como Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previsto. Por ello y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al Fogasa, procede tenerle como parte en esta ejecución.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LPL, despachada ejecución se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes la subrogación producida, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo y se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial.
2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fogasa y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó la insolvencia provisional, devuélvanse las actuaciones al estado de archivo en que se encontraban previa notificación de este proveído a las partes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/la Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Áridos Sevillanos, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Secretario/a Judicial.
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