Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de febrero de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid, dimanante de Procedimiendo Ordinario núm. 1050/2013.

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NIG: 28.079.00.4-2013/0043507.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1050/2013.

Materia: Reclamación de cantidad.

Demandante: Don David del Peso Serrano.

Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento 1050/2013, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don David del Peso Serrano frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución que se adjunta:

Decreto: 10.2.15.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario Jucial.

Comparecencia: En Madrid, a diez de febrero de dos mil quince.

Ante mí, la Secretaria Judicial, en el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamado el demandante no ha comparecido, no obstante estar citado en legal forma compareciendo su Letrado don Horacio Núñez Peque con núm. 58354 que no tiene poder. Esabe Vigilancia, S.A., no comparece. Firmando junto conmigo, paso a dar cuenta, doy fe.

NÚMERO RESOLUCIÓN:

DECRETO

En Madrid, a diez de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La presente demanda ha sido promovido por don David del Peso Serrano, figurando como parte contraria Esabe Vigilancia, S.A.

Segundo. La parte demandante que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. Dispone el artículo 83.2.º de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido al solicitante del procedimiento planteado.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora don David del Peso Serrano de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Contra el presente Decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander número 2511-0000-60-1050-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretaria Judicial, María Isabel Tirado Gutierreza.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

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