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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero , por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 2 de diciembre de 2014, esta Delegación Territorial
ha resuelto
1.º Proceder al depósito e inscripción del Plan Especial para la implantación de infraestructura de fibra óptica de los municipios de El Saucejo y Los Corrales (Sevilla), aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 22 de octubre de 2014, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 18 de diciembre de 2014, y con el número de registro 6345, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de El Saucejo y no constando la inscripción en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Los Corrales.
ANEXO
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO I: NATURALEZA, CONTENIDO Y VIGENCIA
Artículo 1: Finalidad y objetivos.
El presente Plan Especial de infraestructura de cable de fibra óptica entre los municipios de El Saucejo y Los Corrales (en adelante Plan Especial) tiene por objeto la declaración de idoneidad o aptitud de un terreno para ser sede de una actuación de interés público o social y, por consiguiente, es el cauce legal previsto para facultar que en un terreno en suelo no urbanizable pueda implantarse un uso no vinculado directamente al aprovechamiento de los recursos naturales, permitiéndose compatibilización. Concretamente, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.1.a y 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la finalidad del Plan Especial es establecer, desarrollar, definir y ejecutar una actuación de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable pertenecientes a dos términos municipales. Dicha actuación corresponde al proyecto de la construcción de una infraestructura de cable de fibra óptica que enlaza los municipios de El Saucejo y Los Corrales necesaria para dar respuesta a la necesidad de enlaces de alta velocidad de transmisión.
Artículo 2: Ámbito del Plan Especial.
El ámbito territorial figura delimitado en el Plano 2. Trazado general de la infraestructura y corresponde al trazado de una nueva infraestructura de cable de fibra óptica (actuación objeto del Plan Especial) que se ubica en los municipios de El Saucejo y Los Corrales, ambos en la provincia de Sevilla. La longitud total del trazado es de 12.008 m, de los cuales 6.963 m se ubican en el municipio de El Saucejo y 5.045 m en el de Los Corrales. Concretamente, el trazado de la línea de fibra óptica va desde el núcleo urbano de Los Corrales hasta el núcleo urbano de El Saucejo y desde el núcleo urbano de El Saucejo hasta el límite sur-occidental del término municipal siguiendo el trazado de la carretera A-406. El ámbito de la actuación objeto del presente Plan Especial corresponde únicamente a los tramos de la línea de fibra óptica que se encuentran en terrenos con el régimen de Suelo No Urbanizable.
Artículo 3: Marco jurídico.
1. Este Plan Especial se ha redactado de acuerdo a la legislación urbanística vigente estatal y autonómica y respetando las disposiciones sectoriales vigentes que resulten de aplicación.
2. Las referencias a la legislación vigente en Andalucía y en el estado son las siguientes:
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.
- Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cualquier referencia en el Plan Especial a la legislación urbanística vigente se ha de entender referida a los textos anteriores. El resto de disposiciones complementarias se mencionan, en la presente Normativa, con su denominación completa.
3. El Plan tiene la condición de Plan Especial Urbanístico de una actuación de interés público en terrenos con el régimen de suelo no urbanizable para establecer, definir y ejecutar dicha actuación.
4. El Plan se enmarca en lo que dispone el artículo 42 de la LOUA.
Artículo 4: Relación con el planeamiento de rango superior.
1. Las figuras de planeamiento territorial que afectan a los municipios de El Saucejo y Los Corrales son a nivel supramunicipal –el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía (aprobado por el Real Decreto 206/2006, de 28 de noviembre), el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla (Aprobado el 7 de julio de 1986) y el Plan de ordenación y recuperación de red andaluza de vías pecuarias (Aprobado el 27 de marzo de 2001)– y a nivel municipal –el Plan General de Ordenación Urbanística de El Saucejo, adaptación parcial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal a la LOUA (Aprobación definitiva en fecha 15 de julio de 2009) y el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano del municipio de Los Corrales (Aprobación definitiva en fecha 07 de octubre de 1982)–.
2. La Memoria informativa y justificativa de este Plan Especial justifica su coherencia con el planeamiento de rango superior y las determinaciones se recogen en los planos 8. Planeamiento municipal de Los Corrales. Delimitación del Suelo Urbano 1982 y 10. Planeamiento municipal de El Saucejo. Normas subsidiarias (adaptación a la LOUA 2009) y 11.Plan de Ordenación Territorial de Andalucía.
Artículo 5: Efectos y cumplimiento del Plan Especial.
1. El Plan Especial es un documento las determinaciones del cual tienen carácter prevalente sobre cualquier disposición municipal con el mismo objeto y su interpretación no puede contradecir, en ningún caso, las instrucciones que se deriven de la legislación urbanística vigente.
2. El Plan Especial, conforme a la legislación urbanística vigente en Andalucía, es público, ejecutivo y obligatorio.
3. La aprobación de este Plan Especial conlleva la aptitud de los terrenos en los términos precisos para la legitimización de la Actuación de Interés Público objeto del Plan Especial.
4. La ejecutividad del Plan implica la declaración de utilidad pública de las obras que comprende.
5. Cualquier autorización administrativa, licencia o acto administrativo que afecte al ámbito de este Plan Especial debe justificar el cumplimiento con las determinaciones del Plan.
Artículo 6: Documentación del Plan Especial.
1. El Plan Especial está integrado por la siguiente documentación:
A. Memoria informativa y justificativa y documentación anexa.
B. Memoria de ordenación.
C. Normativa.
D. Informe de Sostenibilidad Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental.
E. Planos de Información y de Ordenación.
Artículo 7: Jerarquización y vinculación normativa de la documentación del Plan Especial.
1. La Normativa de este Plan Especial junto con los planos de ordenación constituyen el cuerpo normativo específico en materia urbanística que integra este documento y prevalecen sobre el resto de documentos que integran este Plan Especial.
2. La Memoria informativa y justificativa, la Memoria de Ordenación, el Informe de Sostenibilidad Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental y los Planos de información fundamentan el Plan Especial, tienen carácter informativo y justificativo del Plan Especial y se han de tomar en consideración para la correcta Interpretación de los documentos vinculantes.
Artículo 8: Interpretación del Plan Especial.
1. La normativa de este Plan Especial se interpretará atendiendo a su contenido o sujeta a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria.
2. En aquello no previsto por la normativa de este Plan Especial se estará a la legislación urbanística y de ordenación del territorio aplicable en cada caso.
3. Las determinaciones de este Plan Especial y, en concreto su normativa, se interpretarán en base a criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente el espíritu y finalidad expresados en la Memoria informativa y justificativa y en la Memoria de Ordenación.
4. En el caso de contradicciones entre documentos del Plan Especial o de imprecisiones, prevalecerán las determinaciones que supongan una mayor compatibilización de la nueva infraestructura con el territorio y que tenga un menor impacto ambiental y paisajístico y con aplicación del principio general de interpretación integrada de las normas jurídicas.
5. En los supuestos de conflicto irreductible entre la documentación integrante de este Plan Especial, que no pueda ser resuelto por los criterios generales previstos en el ordenamiento jurídico, prevaldrá lo establecido en la documentación escrita.
6. Cuando haya contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se atenderá a lo que indiquen los planos de menor escala (la de mayor cociente), es decir, aquellos en los que la definición física sea más precisa.
Artículo 9: Vigencia, publicidad, revisión y modificación del Plan Especial.
1. Este Plan Especial entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Junta de Andalucía del acuerdo de aprobación definitiva y de estas normas urbanísticas.
2. Este Plan Especial tienen vigencia indefinida.
3. Este Plan Especial, su normativa y cualquier otro documento que lo integra son públicos. La publicidad del Plan lleva parejo el derecho de cualquier ciudadano a consultar su documentación, así como solicitar certificación administrativa de aquello que en él se determina.
4. Puede procederse a la revisión o a la modificación puntual de las determinaciones del Plan Especial cuando sea consecuencia de modificación sustancial de la línea de fibra óptica objeto de este Plan Especial.
CAPÍTULO II: DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL
Artículo 10: Iniciativa y competencias para la aplicación y vigilancia del Plan.
1. La iniciativa del Plan Especial corresponde a Telefónica de España.
2. La aplicación de este Plan Especial y su vigilancia corresponde al Ayuntamiento de El Saucejo en el ámbito de dicho término municipal y al de Los Corrales en el ámbito de dicho término municipal.
Artículo 11: Ejecución del Plan Especial.
La ejecución de este Plan Especial corresponde al promotor como entidad actuante y a los Ayuntamientos de El Saucejo y Los Corrales como administraciones participantes. También participará en sus respectivas esferas de actuación y en el marco de sus competencias, la Junta de Andalucía.
Artículo 12: Licencia urbanística.
La autorización de las obras para la instalación de la línea de fibra óptica objeto de este Plan Especial está sujeta a la tramitación previa de las correspondientes licencias urbanísticas municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169 de la LOUA.
TÍTULO II: NORMATIVA ESPECIFICA
CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN
Artículo 13: Clasificación y calificación del suelo.
1. Este Plan Especial respeta estrictamente la ordenación, calificaciones y normativa urbanística de cada municipio y, por ello, prevalecen las disposiciones que marquen las diferentes figuras de planeamiento urbanístico municipal.
2. El suelo comprendido en el ámbito del Plan Especial mantiene la clasificación y calificación vigentes regidas por el planeamiento urbanístico municipal de los dos municipios afectados por el proyecto.
Artículo 14: Regulación de los usos del suelo.
Los usos previstos por el planeamiento urbanístico municipal se podrán continuar desarrollando siempre y cuando no sean incompatibles con las determinaciones de este Plan Especial.
Artículo 15: Titularidad de los terrenos afectados.
La titularidad de los terrenos afectados por este Plan Especial no variará por las determinaciones establecidas en el mismo.
Artículo 16: Afecciones y servidumbres.
1. Los terrenos no quedan sujetos a servidumbres.
2. Los terrenos quedarán sujetos a las afecciones correspondientes a la actuación de interés público objeto del Plan.
3. La actuación de interés público objeto de este Plan afecta a terrenos de los municipios de El Saucejo y Los Corrales por los cuales discurre la línea de fibra óptica a instalar según se detalla en el plano 2. Trazado general de la infraestructura, por excavación de zanja, instalación de soportes, así como por trabajos de mantenimiento y acceso y ocupación temporal de terrenos del entorno del trazado de la línea durante la ejecución de las obras.
CAPÍTULO II: REQUISITOS AMBIENTALES
Artículo 17: Medidas de protección ambiental.
La construcción de la línea de fibra óptica objeto de este Plan se realizará cumpliendo las medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental para prevenir y reducir los probables efectos negativos de la actuación sobre el medio ambiente.
Artículo 18: Generación de residuos.
Se efectuará una correcta gestión de los residuos de las obras de ejecución de la actuación objeto de este Plan Especial. Se concentraran los residuos de obra resultantes en puntos de vertido convenientemente preparados para este fin y se retiraran y transportarán a un gestor autorizado de los mismos cuando proceda.
Artículo 19: Regulación del transito y señalización de las zonas de actuación.
Para minimizar el efecto sobre el tráfico rodado, se evitará siempre que sea posible la ocupación de la calzada, y se señalizará la ocupación del arcén si esta se produce. Se señalizará conveniente la entrada y salida de camiones, se evitará realizar los transportes en horas. Los transportes emplearán las rutas más aptas para el tráfico pesado, que presenten una mayor fluidez, y siempre en el horario más aconsejable y que interfiera lo menos posible con la circulación rodada de los núcleos urbanos de Los Corrales y El Saucejo.
Artículo 20: Seguimiento ambiental.
Se hará un seguimiento ambiental de las obras durante el periodo de ejecución de las obras de la actuación objeto de este Plan Especial, con la finalidad de controlar que se cumplan las medidas ambientales que se determinan en el Estudio de Impacto Ambiental que forma parte de este Plan Especial y lo que se establezca en la Declaración Ambiental correspondiente.
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN
Artículo 21: Protección del paisaje.
Durante el período de obras, se reducirá al mínimo imprescindible la superficie destinada a acopio de materiales, equipos, casetas, o parques de maquinaria.
Artículo 22: Protección del medio físico y la edafología.
1. La excavación de la zanja y extracción de materiales del suelo se realizará respetando los diferentes horizontes del suelo. Posteriormente se rellenará la zanja con el mismo material extraído siempre que sea posible. En especial, se conservará el horizonte A sin mezclar con el resto de tierras y se restituirá en la capa superior del relleno de la zanja.
2. Una vez instalada la línea de telecomunicaciones objeto de este Plan Especial, la zanja se rellenará siguiendo la topografía original del terreno.
3. La maquinaria y vehículos empleados en las obras deberán haber superado las inspecciones técnicas correspondientes y estar en perfectas condiciones de funcionamiento, especialmente en lo referente a fugas de fluidos, emisión de gases y ruidos.
4. En el ámbito de las obras se realizarán únicamente las operaciones imprescindibles de mantenimiento diario de maquinaria o vehículos. Las operaciones que impliquen riesgo de contaminación del suelo, tales como cambio de aceite o lavado se realizarán en instalaciones o talleres autorizados.
5. En el ámbito de las obras se realizarán únicamente las operaciones imprescindibles de mantenimiento diario de maquinaria o vehículos. Las operaciones que impliquen riesgo de contaminación del suelo, tales como cambio de aceite o lavado se realizarán en instalaciones o talleres autorizados.
Artículo 23: Protección del medio atmosférico.
1. Los niveles de emisión de ruidos y gases de combustión de la maquinaria y vehículos empleados en las obras respetarán la normativa aplicable. Se deberá realizar una revisión y control periódico de los silenciadores de los motores así como de la utilización de revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes cuando la Dirección de la Obra lo estime pertinente.
2. En la medida de lo posible, la maquinaria empleada (excavadoras, hormigoneras, grúas) originará un nivel de presión sonora inferior a 90 dB (A) medidos a 5 m de distancia de la fuente, cumpliendo lo indicado en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía.
3. Se adoptarán medidas para minimizar el levantamiento de polvo durante el manejo de la maquinaria, tales como el riego de la zona de obras, en los días en que sea recomendable por causas meteorológicas.
Artículo 24: Protección de la vegetación.
1. En caso que el trazado de la línea coincida con algún arbusto, éste se replantará en otra ubicación.
2. En caso que el trazado de la línea coincida con algún pie de encina, éste se rodeará siempre que sea posible. En caso de que no sea posible por razones técnicas o económicas, se procederá de forma pertinente para que el pie de encina pueda ser trasplantado.
3. En caso que sea necesaria la eliminación de vegetación cultivada (básicamente olivar) para la obertura de la zanja, o en caso que algún ejemplar resulte dañado accidentalmente, estos serán replantados en el menor plazo o compensados de común acuerdo con los propietarios afectados.
4. En los extremos noreste y suroeste de la línea, en que el trazado se encuentra cercano al HIC prioritario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea», se extremarán las precauciones para evitar que el paso de maquinaria o la generación de polvo afecte a este hábitat.
5. En caso de que puntualmente alguna zona de vegetación del HIC prioritario quede dañada se tomarán las medidas necesarias para restituirla a su estado original.
Artículo 25: Protección del Sistema Hidrográfico.
1. En los tramos cercanos a cursos fluviales, se extremarán las precauciones de manejo de maquinaria y productos de construcción.
2. Los acopios y manipulación de sustancias y residuos peligrosos se realizarán en áreas especialmente acondicionadas.
Artículo 26: Otras protecciones.
1. Las obras se realizarán en el menor tiempo posible, respetando los horarios establecidos por la normativa, para disminuir al máximo las molestias a la población. Se minimizarán las superficies ocupadas y afectadas por las obras.
2. Se reducirá al mínimo imprescindible la superficie destinada a acopio de materiales, equipos, casetas, o parque de maquinaria. Cuando finalicen las obras, los espacios ocupados se restablecerán de tal manera que puedan destinarse a los usos previos a las obras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposicion Adicional Primera.
El presente Plan Especial, por tratarse de una figura sectorial de rango supramunicipal, deberá ser recogida por los respectivos planes urbanísticos generales municipales des de la entrada en vigor del presente Plan.
Disposicion Adicional Segunda.
En todo aquello no previsto expresamente en estas Normativa será de aplicación las disposiciones legales vigentes en materia urbanística y de carácter sectorial.
Sevilla, 23 de febrero de 2015.- La Delegada, María Dolores Bravo García.
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